Lunes 26 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 98




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL MARGEN, EL ESCUDO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.

En autos juicio ejecutivo mercantil 63/2007-2, promovido por Mauro Francisco León González, apoderado general para pleitos y cobranzas de la moral AUTOMOVILES Y CAMIONES RIVERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DECRETA EL REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA del inmueble ubicado en la calle Victoria Norte, número cuatro, de Apan, estado de Hidalgo, que corresponde a la Terminal de autobuses de la moral demandada denominada AUTOTRANSPORTES TLAXCALA, APIZACO, HUAMANTLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Postura legal que cubra las dos terceras partes de $2,153,125.00
(DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS, CERO CENTAVOS, M. N.), menos el diez por ciento. Se convoca postores; posturas y pujas hacerse al día siguiente de la publicación del edicto, venciendo a las doce horas. Audiencia de remate, diez horas con cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil doce.

San Andrés Cholula, Pue., a 9 de marzo de 2012.

La Secretaria

Lic. Lizeth Delfín Domínguez

Rúbrica.

(R.- 343987)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur

EDICTO

JUICIO DE AMPARO 1109/2010, PROMOVIDO POR CARLOS MANUEL CARENZO GROSS, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, Y OTRA AUTORIDAD; RECLAMA EL RETRASO INJUSTIFICADO Y LA ILEGAL OMISION EN EL TRAMITE DEL JUICIO LABORAL I-158/06; LA OMISION Y RETRASO INJUSTIFICADO DE LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS DEL JUICIO LABORAL EN CITA; ASIMISMO RECLAMA TODAS Y CADA UNO DE LAS OMISIONES O DILACIONES SUBSECUENTES QUE SE GENEREN DURANTE EL TRAMITE DEL CITADO JUICIO. SE ORDENO EMPLAZAR A LAS TERCERAS PERJUDICADAS VILLA A1-12, VILLA A1-17, VILLA A1-18, VILLA A2-08, VILLA A2-13 Y VILLA A1-26, A1-14, VILLA B2-09, Y VILLA A2-24, POR EDICTOS, PARA QUE COMPAREZCAN EN TREINTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACION, SEÑALEN DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDAS DE NO HACERLO, SE HARAN POR LISTA; ARTICULO 30 LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DE APLICACION SUPLETORIA.

La Paz, B.C.S., a 8 de marzo de 2012.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur

Lic. Octavio Ramos Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 344184)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Quinta Sala Civil

EDICTO

C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

PRESENTE

En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 860/11/1 promovido por la parte actora, respecto del Juicio ORDINARIO CIVIL seguido por BALLINAS BALLINAS MARIO en contra de LOMAS ESTRELLA S.A. Y OTRO se dictó un auto con fecha veintiocho de febrero de año dos mil doce, que en síntesis ordena: “Emplácese a la Tercera Perjudicada LOMAS ESTRELLA S.A. DE C.V., en términos de Ley en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México: para que comparezcan Ante la autoridad Federal a deducir sus derechos”.

Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.”

México, D.F., a 1 de marzo de 2012.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil

Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez

Rúbrica.

(R.- 343527)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento Terceros Perjudicados

EXPENDIO DE POLLO AMERICA Y JOSE LUIS BARAJAS NAJERA.

En el juicio de amparo 2964/2011, promovido por PETRA VELAZQUEZ JIMENEZ, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, consistente en la resolución de tres de noviembre de dos mil once, dictada en el expediente laboral 359/1997, señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el dieciocho de enero de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días hábiles, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

México, D.F., a 16 de febrero de 2012.

Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez

Rúbrica.

(R.- 344189)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León

EDICTO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE
NUEVO LEON.

EUGENIO A. YARTE LANSIN”

En los autos del juicio de amparo 976/2011-3, promovido por Rolando Francisco Treviño Treviño, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado y otras autoridades; y en virtud de que se les señaló a usted como tercero perjudicado, desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado el tres de los actuales, dentro del juicio antes citado, se ha ordenado emplazar a juicio por EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Queda a disposición de los terceros perjudicados de referencia, en la Actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, de la que se desprende como acto reclamado el siguiente:… “Se reclama del C. Juez Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, la orden y remisión efectuada por dicha Autoridad Judicial al H. Consejo de la Judicatura del H. Tribunal Superior de Justicia de nuestro Estado de la copia certificada del Plano efectuada por el C. Lic. FRANCISCO F. GARZA ZAMUDIO, Notario Público No. 32con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, con el Número de Acta Fuera de Protocolo 32,135/07 de fecha 14 de Diciembre de 2007 correspondiente a la Aplicación y División de la Ex Comunidad de la Estanzuela del municipio de Monterrey, Nuevo León, esto pese a saber que dicha copia certificada es el objeto del Juicio de Amparo número 724/2011 que se tramita ante el C. Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y del Trabajo en el Estado de Nuevo León, así mismo como el Acta Administrativa de fecha 16 de Junio del año 2011 que para tal efecto levantó y del H. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León se reclama, la admisión y estudio que realice respecto a la remisión de la mencionada Acta Administrativa y de la copia certificada del Plano efectuada por el C. Lic. FRANCISCO F. GARZA ZAMUDIO, Notario Público No. 32 con ejercicio en el Primer Distrito Registral cpn el Número de Acta Fuera de Protocolo 32,135/07 en comento, todo esto dentro del Expediente Judicial número 41/2011, seguido ante el C. Juez Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del estado de Nuevo León, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el C. CARLOS JACOBO GATTAS MERCADO y continuado por el suscrito.”, haciéndoseles saber que cuenta con un término de TREINTA DIAS naturales, contados a partir de la última publicación de los edictos, a fin de que ocurran ante este Tribunal Federal a hacer valer sus derechos.

Atentamente

Monterrey, N.L., a 13 de febrero de 2012.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado

Lic. Alfonso Aníbal Urdiales Tijerina

Rúbrica.

(R.- 342862)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal

México, Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado

FRANCISCO JAVIER BARRERA MORALES.

En los autos del juicio de amparo 1139/2011-IV, promovido por Jean Israel Ham Buendía, contra actos del Juez Cuadragésimo Cuarto Penal del Distrito Federal y otras autoridades, consistentes en: “EL AUTO FORMAL PRISION EMITIDO EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR EL JUEZ CUADRAGESIMO CUARTO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL EN LA CAUSA 247/2011 DE SU INDICE, SEGUIDA CONTRA EL HOY QUEJOSO POR EL DELITO DE ROBO CALIFICADO (CONTRA TRANSEUNTE, CON VIOLENCIA MORAL Y EN PANDILLA), EN AGRAVIO DE FRANCISCO JAVIER BARRERA MORALES; ASI COMO SU EJECUCION”, se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y como a la fecha, se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veinte de febrero de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento a la presente instancia por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección del quejoso, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrán hacer por sí o por conducto de apoderado que pueda representarla; apercibido
que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición del artículo 2° de la anterior legislación.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente

México, D.F., 24 de febrero de 2012.

Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Víctor Manuel Ramírez Díaz

Rúbrica.

(R.- 342866)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito

León, Guanajuato

EDICTO


Al Margen un sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos, juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.

EXPEDIENTE 86/2012-II

En los autos del juicio de amparo 86/2012-II, promovido por EDUARDO CHIRINO JUAREZ, en su carácter de apoderado de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, contra actos de la Agente del Ministerio Público de la Federación habilitada como Auxiliar de la Procuradora General de la República, con sede en esta ciudad y otras autoridades, consistente en la resolución dictada el diecinueve de diciembre de dos mil once dentro del recurso de inconformidad 7/2011, en la que se confirmó el no ejercicio de la acción penal dictada en la averiguación previa PGR/GTO/LEON-III/10605/2007, se señaló a ROBERTO CASTAÑEDA GOMEZ como tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio actual, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; además, se fijará en los estrados de este tribunal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias simples de la demanda en la actuaría de este juzgado. Si llegado el término no compareciere por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista.



León, Gto., a 13 de marzo de 2012.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato

Lic. Salvador Antonio Bermúdez Manrique

Rúbrica.

(R.- 343890)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito

Zapopan, Jal.

EDICTO


Emplazamiento al tercero perjudicado, JESICA ROCIO ZATARAIN GONZALEZ.

En los autos del cuaderno de amparo directo derivado del toca civil 31/2011, formado con motivo de la demanda de garantías, promovida por el licenciado Paúl Salvador González Ramírez, apoderado legal de GE Consumo México, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM ENR, antes GE MONEY, Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sofol, contra la sentencia pronunciada en el toca civil 31/2011, el quince de diciembre de dos mil once, por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en la que confirmó la resolución de dieciséis de mayo de dos mil once, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio mercantil ordinario 283/2009, a través del cual, declaró improcedente la vía ordinaria mercantil intentada, y dejó a salvo los derechos de la actora, para que los hiciera valer en la vía y forma que correspondiera, como acto reclamado se señala el siguiente: “IV.- ACTO RECLAMADO.- la (sic) SENTENCIA dictada el día 15 QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, por la Autoridad Responsable, en los autos del TOCA DE APELACION 31/2011 formado con motivo del recurso de apelación que se hizo valer en contra de la sentencia definitiva dictada por el C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO con sede en esta ciudad en los autos del procedimiento mercantil ordinario EXPEDIENTE NUMERO 283/2009.”.

Con fundamento en el artículo 30 fracción II, de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se aplicación supletoria, se acordó emplazar a JESICA ROCIO ZATARAIN GONZALEZ, como tercero perjudicado, por edictos, los cuales se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Reforma, del Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en turno dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, para que si lo estima pertinente, haga valer sus derechos.


Atentamente

Zapopan, Jal., a 13 de marzo de 2012.

El Secretario del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito

Lic. Guadalupe Antonio Martínez Cuxim

Rúbrica.

(R.- 344167)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el D.F.

EDICTO


EMPLAZAMIENTO A JUICIO ORDINARIO MERCANTIL A ZAJELA DISTRIBUCIONES, S. DE R.L.
DE C.V.

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de trece de febrero de dos mil doce, dictado por la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en los autos del Juicio Ordinario Mercantil, expediente 723/2011-B, promovido por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 20-20, S.A. DE C.V., en contra de ZAJELA DISTRIBUCIONES S. DE R.L. DE C.V., se ordenó emplazar a juicio al demandado ZAJELA DISTRIBUCIONES, S. DE R.L. DE C.V., por medio de EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación amplia en la República, haciéndole saber que se le concede un término de treinta días, para que comparezca a contestar la demanda instaurada en su contra, término que empezará a correr al día siguiente de la última publicación, quedando en el local de este juzgado y a su disposición las copias de traslado, apercibido que de no contestar en el término concedido, se le tendrá por confeso de los hechos narrados por la parte actora, asimismo deberá señalar domicilio dentro de esta jurisdicción, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista.

Demanda que fue promovida por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 20-20, S.A. DE C.V., en contra de ZAJELA DISTRIBUCIONES S. DE R.L. DE C.V., en la vía ordinaria mercantil el pago de la cantidad de $80,090.88 (OCHENTA MIL NOVENTA PESOS 88/100 M.N.) por concepto de suerte principal derivada de las facturas referidas en su escrito, el pago de intereses moratorios, del Impuesto al Valor Agregado y el pago de gastos y costas; demanda que fue admitida y registrada con el número 723/2011-B, por este Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal el veinticinco de noviembre de dos mil once, auto en el que se ordenó emplazarle al juicio señalado en líneas precedentes.

PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.


Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Briseida Cuanalo Ramírez

Rúbrica.

(R.- 344181)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

EDICTO

Al margen del Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo indirecto 530/2011 I-C, promovido por José Juan Alejo Fierro, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos al tercero perjudicado Reynaldo Morán Valdés, por desconocer domicilio de éste último, por lo que deberá hacérsele saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaria del juzgado para que se imponga de su contenido.

Asimismo, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados desde el siguiente al de la última publicación, en el entendido de que si no comparece dentro del término en comentario, se le harán las posteriores notificaciones de este juicio mediante la lista que se fija en los estrados de este Juzgado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la ley de la materia.

Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 22 de febrero de 2012.

La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Martha Leticia González González

Rúbrica.

(R.- 344188)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Inmobiliaria Tetelcingo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado o quien legalmente lo represente.

En los autos del juicio de amparo número 1812/2011, promovido por ALBERTO BLANQUER RIOS, contra actos de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y, toda vez que se desconoce su domicilio actual, por auto de veinte de enero y catorce de febrero ambos de dos mil doce, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones emitidas en el juicio de amparo 1812/2011, aún las de carácter personal, se le harán por medio de la lista en la que se publican los acuerdos, del índice de este órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, y haciéndosele saber que se fijaron las DIEZ HORAS DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

México, D.F., a 1 de marzo de 2012.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Guadalupe Vázquez Figueroa

Rúbrica.

(R.- 344191)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO


Miriam Fernanda Soria Hernández, por conducto de su representante legal María Elena Enríquez Rojas.

En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Sergio Mata Enríquez, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el siete de octubre de dos mil diez, dentro del toca penal 2790/2010, por la comisión del delito de violación equiparada; por auto de dieciocho de octubre de dos mil once, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 903/2011 y de conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Quinto Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que a la ofendida dentro de la causa penal 320/2009 de origen, Miriam Fernanda Soria Hernández, por conducto de su representante legal María Elena Enríquez Rojas, le asiste el carácter de tercera perjudicada en el presente juicio de garantías; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda de la tercera perjudicada en los domicilios donde pudiese ser emplazada, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de catorce de febrero de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de Miriam Fernanda Soria Hernández, por conducto de su representante legal María Elena Enríquez Rojas, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera perjudicada Miriam Fernanda Soria Hernández, por conducto de su representante legal María Elena Enríquez Rojas, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.

Mexicali, B.C., a 14 de febrero de 2012.

La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Guadalupe Muro Páez

Rúbrica.

(R.- 343173)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Séptimo Civil de Toluca, México

EDICTO


Se hace del conocimiento que en el expediente marcado con el número 598/2011, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por Lic. RODOLFO JAIMES MUCIÑO, apoderado legal de BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX,en contra de MARITZA MIRIAM ESCUTIA CIANCA y VICTOR MANUEL GARCIA GUTIERREZ, la Juez Séptimo Civil de Primera Instancia de Toluca, México, por auto de cinco de octubre de dos mil once, con fundamento
en los artículos 1055, 1063, 1070 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en aplicación, en relación con el diverso numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, se ordeno emplazar a los demandados MARITZA MIRIAM ESCUTIA CIANCA
y VICTOR MANUEL GARCIA GUTIERREZ, por medio de EDICTOS que se publicara por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos diarios de mayor circulación en la República; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; fijándose además en la Puerta de este Tribunal una copia integra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento al multicitado demandado que para
el caso de no comparecer por si, o mediante apoderado o gestor, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por medio de lista y boletín que se publique en la tabla de avisos de este juzgado; fundándose para hacerlo en las siguientes prestaciones:

a) El pago de la cantidad de $62,496.13 (sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis pesos
13/100 M.N.) por conceptos de suerte principal, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado, por el Contador Publico facultado por la Institución Bancaria de fecha 27 de abril del 2010, determina en relación directa con las tasas establecidas del contrato de apertura de crédito con Garantía Hipotecaria de fecha dieciocho de enero del año dos mil ocho, celebrado entre “BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX,y MARITZA MIRIAM ESCUTIA CIANCA como DEUDOR PRINCIPAL con el consentimiento de su esposo VICTOR MANUEL GARCIA GUTIERREZ, que se constituye como DEUDOR SOLIDARIO mismo que se exhibe con la presente demanda como documento fundatorio de la acción.

b) El pago de la cantidad de $17,800.05 (diecisiete mil ochocientos pesos 05/100 M.N.) por conceptos de EROGACIONES NO PAGADAS, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado.

c) El pago de la cantidad de $1,313.34 (mil trescientos trece pesos 34/100 M.N.) por conceptos de SEGUROS NO PAGADO, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado,

d) El pago de la cantidad de $19,868.03 (diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos 03/100 M.N.) por conceptos de INTERESES DE MENSUALIDADES DIFERIDAS, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado.

e) El pago de la cantidad de $2,740.02 (dos mil setecientos cuarenta pesos 02/100 M.N.) por conceptos de INTERESES MORATORIOS, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado.

f).- El pago de los Gastos y Costas Judiciales que se originen para la tramitación del presente asunto.

Se expide el presente, en la Ciudad de Toluca, México a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once; doy fe.

AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE

Segundo Secretario de Acuerdos

Lic. Hernán Bastida Jiménez

Rúbrica.

(R.- 344177)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Tamaulipas

Reynosa, Tamps.

Amparos

EDICTO

TERCERO PERJUDICADA:

INMOBILIARIA DICAT, SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE.

PRESENTE.

En los autos del juicio de amparo número 813/2011-3, promovido por JESUS PEDRAZA CHAVERRI
Y OSCAR NERI VELEZ, por sí y en representación del INSTITUTO DE CULTURA Y CIENCIAS DEL ATLANTICO, ASOCIACION CIVIL, conocido como “UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, en virtud de que no ha sido posible llevar a cabo el emplazamiento a la tercero perjudicada INMOBILIARIA DICAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, no obstante las diversas actuaciones y medidas tomadas para tal efecto, el licenciado JOSE RAYMUNDO CORNEJO OLVERA, Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con fundamento en el artículo 30, fracción II, última parte, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su artículo 2, ordena emplazar mediante edictos a la referida tercero perjudicada, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “REFORMA”, que resulta ser uno de los periódicos de mayor circulación en el país, fijándose además, en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra de la demanda de amparo, por todo el tiempo del emplazamiento, a fin de que dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, comparezca a juicio defensa de sus intereses, asimismo hacerle saber la fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia constitucional de dicho juicio. Si pasado dicho término, la parte tercero perjudicada de referencia no comparece, se continuará el procedimiento del presente juicio, realizándose las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se ordena hacer una relación suscinta de la demanda de amparo promovida por JESUS PEDRAZA CHAVERRI y OSCAR NERI VELEZ,
por sí y en representación del INSTITUTO DE CULTURA Y CIENCIAS DEL ATLANTICO, ASOCIACION CIVIL, conocido como “UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO”, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey y otras autoridades, reclamando: “(…) DEL JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, reclamo todo el trámite del Juicio Ejecutivo Mercantil, radicado con el número de expediente 1348/1997, promovido por el BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de la EMPRESA INMOBILIARIA DICTA S.A., DE C.V. Y ELIUD MEDINA HERNADEZ Y OTROS, reclamo también la orden de remitir exhorto al JUEZ DE LO CIVIL CON JURISDICCION Y COMPETENCIA EN ESTA CIUDAD DE REYNOSA, TAMAULIPAS, para que realice el desalojo del bien inmueble embargado, rematado, adjudicado y escriturado a la parte actora de dicho expediente, Facultando al Juez exhortado para que haga USO DE LA FUERZA PUBLICA Y CATEO, incluso romper cerraduras para cumplir dicho mandamiento, y desalojarnos del lote de terreno localizado en a esquina Suroeste de la avenida los Virreyes al Oriente y la calle cuatro al Norte de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, con una superficie de 5,712.70 metros cuadrados, ubicado en la avenida Dr. José Zertuche Ibarra número 100, del Fraccionamiento Virreyes de esta Ciudad de Reynosa, Tamaulipas; procedimiento judicial en el que no fuimos parte por no habérsenos llamado a juicio, a pesar de que tenemos el derecho de posesión sobre el referido bien inmueble embargado desde el 17 de junio de 1995, aunado el carácter de deudores que ostentamos en el citado bien inmueble, en virtud, del contrato de substitución de deudor que celebramos con los terceros perjudicados en la propia fecha. Del Juez Exhortado aquí responsable, JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, se reclama el cumplimiento que pretende darle al exhorto que le envió el JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY NUEVO LEON, en donde pretende cumplimentar el ordenamiento emitido por el exhortante dentro del expediente 1348/1997, del Juicio Ejecutivo Mercantil en mención, actos tendientes a desalojar con el USO DE LA FUERZA PUBLICA Y EL CATEO a los quejosos, del bien inmueble que se describe en el párrafo anterior, del cual ostentamos la posesión en forma legal, desde tiempos antes del inicio del juicio de donde proviene el actor reclamado. De las otras Autoridades que he señalado como ejecutoras, es decir, LA CENTRAL DE ACTUARIOS ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y EL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL Y AGENTES A SU MANDO, reclamo la ejecución que pretenden darle al ordenamiento del C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE LA IUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, actos tendientes a desalojar con el USO DE LA FUERZA PUBLICA Y EL CATEO a los quejosos, del bien inmueble que se describe al principio, violando derechos de imposible reparación ya que contamos con bienes y documentos dentro de la propiedad que al hacer uso del cateo transcenderán en nuestra persona, propiedades e información personal del alumnado. (…)”.

Atentamente

Reynosa, Tamps., a 19 de enero de 2012.

El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas

Lic. José Raymundo Cornejo Olvera

Rúbrica.

(R.- 341051)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito. TERCERO PERJUDICADOS: 1. Felipe Ortega Romero; 2. José Raimundo Tamayo Soto; 3. Leonor Juárez Hernández; 4. Luciano Bringas Murrieta; 5. Omar Alejandro Oses Fernández; 6. María Francisca Ernestina Macuil Cielo; 7. Miguel Cruz Castillo; 8. Alfonso Pereyra Ayala;
9. Silvia Aponte Montaño; 10. Bernabé Morales y Morales; 11. Olga Carcaño Chantes; 12. Josefina Beatriz Pérez Muñoz; 13. Luis Miguel Flores Sánchez; 14. María Gracia Morales Garibay; 17. Juan Antonio Montiel Flores; 18. Esperanza Estevez Parra; 19. María de Lourdes Margarita Landero Gutiérrez; 20. Alfredo Guillermo Domínguez Buenfil; 21. María de Jesús del Rosario Hernández; 26. Gemalli de León Ruiz;
27. Francisco García Flores; 28. Araceli Velazco Marín; 29. Agustín Antonio Mendoza Ramírez; 30. Itzimba Hernández Pérez; 31. Irene Cruz Verdín; 32. María Consuelo Ernestina Muñoz Dávila; 33. Maricela Martínez Velázquez; 34. Petra Bautista López; 35. Rufina Vázquez Ramos; 38. Raquel Amastal Teutle; 39. Azucena Herrera Vargas; 40. María Guadalupe González Pérez; 41. Hugo Moreno; 42. Agustín Cinto Mixcoatl; 43. Luis Alberto Espinoza Romero; 44. Gabriela Zenteno Andrade; 45. María Margarita Barbizani Piloni; 46. José Herrera Vázquez; 47. José Guillermo Arturo Hernández Palacios; 48. Araceli Quiroz Ortega; 49. María Nicolasa Martina Martínez Alejo; 50. Felipe Ramos Cruz; 51. Miguel Angel Santos López Machorro;
52. María Teresa Fuentes Rodríguez; 53. Gabriel Perdomo García; 54. María Susana Fernández Ortiz;
55. Genoveva Jiménez Pérez; 56. Fredi Cisneros Moguel; 57. Héctor Hernández Alvarez; 58. José Luis Urbina Espadas; 59. María Concepción Esteban Abrego Pérez; 60. Amelia Lima Pérez; 61. Fermín Morales Jiménez; 62. Elvira Torres Palma; 63. María Luisa Dorotea de la Inmaculada Romero Fuentes; 64. Blanca Eugenia Morales Díaz; 65. Tomasa Guadalupe López Percino; 66. José Gerardo Carmona Vázquez; 67. Edmundo Contreras Domínguez; 68. Sonia Solís Mondragón; 69. José Prieto León; 70. José Catarino Mendieta Méndez; 71. Bernardett Isunza Gómez; 72. Enrique de Jesús Isunza Gómez; 73. Antonio Sainz González; 74. Juana Irma Jara; 75. María Isabel Torres Ramos; 76. David Sergio Mariscal Calleja; 77. José Joel Leonardo Barajas Sánchez; 78. María Yolanda Elvia Zaldivar Tobón; 79. Susana García Arriaga; 80. Martina Maya Marín; 81. Amarante García Caltenco; 82. Rafael Pérez Pérez; 83. María Magdalena Martínez Cruz;
84. Anselmo Cruz Hernández Meza; 85. Delfino Varela Bermúdez; 86. Juan Maximino Ortega Romero;
87. Eubulo Edén Cuevas Miranda; 88. María del Carmen Josefina Caselín y Leonor; 89. José Gustavo Díaz Morales; 91. María Griselda Nava Perales; 92. Teresa Pérez Rodríguez; 93. Pablo Jiménez Pérez; 94. Luz María Silva Sosa; 95. Guadalupe Ortiz Silva; 96. Roberto Rubén Galina Espinosa; 97. Mónica Morales Acevedo; 98. Imelda Lima Pérez; 99. Arturo de Ita Zúñiga; 100. Gloria Aurora Aguila Toxqui; 101. Francisco Torres Palma; 102. Israel Martínez Romero; y, 103. Martha Guadalupe Bermúdez Domínguez.

En el juicio de amparo 418/2011, de este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por LEONARDO TIRO MORANCHEL, contra actos del JUEZ CUARTO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, se ha señalado como tercero perjudicados a 1. Felipe Ortega Romero; 2. José Raimundo Tamayo Soto; 3. Leonor Juárez Hernández; 4. Luciano Bringas Murrieta; 5. Omar Alejandro Oses Fernández; 6. María Francisca Ernestina Macuil Cielo; 7. Miguel Cruz Castillo; 8. Alfonso Pereyra Ayala; 9. Silvia Aponte Montaño; 10. Bernabé Morales y Morales; 11. Olga Carcaño Chantes; 12. Josefina Beatriz Pérez Muñoz; 13. Luis Miguel Flores Sánchez; 14. María Gracia Morales Garibay; 17. Juan Antonio Montiel Flores; 18. Esperanza Estevez Parra; 19. María de Lourdes Margarita Landero Gutiérrez; 20. Alfredo Guillermo Domínguez Buenfil; 21. María de Jesús del Rosario Hernández; 26. Gemalli de León Ruiz; 27. Francisco García Flores; 28. Araceli Velazco Marín; 29. Agustín Antonio Mendoza Ramírez; 30. Itzimba Hernández Pérez; 31. Irene Cruz Verdín; 32. María Consuelo Ernestina Muñoz Dávila; 33. Maricela Martínez Velázquez; 34. Petra Bautista López; 35. Rufina Vázquez Ramos; 38. Raquel Amastal Teutle; 39. Azucena Herrera Vargas; 40. María Guadalupe González Pérez; 41. Hugo Moreno; 42. Agustín Cinto Mixcoatl; 43. Luis Alberto Espinoza Romero; 44. Gabriela Zenteno Andrade; 45. María Margarita Barbizani Piloni; 46. José Herrera Vázquez; 47. José Guillermo Arturo Hernández Palacios; 48. Araceli Quiroz Ortega; 49. María Nicolasa Martina Martínez Alejo; 50. Felipe Ramos Cruz; 51. Miguel Angel Santos López Machorro; 52. María Teresa Fuentes Rodríguez; 53. Gabriel Perdomo García; 54. María Susana Fernández Ortiz; 55. Genoveva Jiménez Pérez; 56. Fredi Cisneros Moguel;
57. Héctor Hernández Alvarez; 58. José Luis Urbina Espadas; 59. María Concepción Esteban Abrego Pérez; 60. Amelia Lima Pérez; 61. Fermín Morales Jiménez; 62. Elvira Torres Palma; 63. María Luisa Dorotea de la Inmaculada Romero Fuentes; 64. Blanca Eugenia Morales Díaz; 65. Tomasa Guadalupe López Percino;
66. José Gerardo Carmona Vázquez; 67. Edmundo Contreras Domínguez; 68. Sonia Solís Mondragón;
69. José Prieto León; 70. José Catarino Mendieta Méndez; 71. Bernardett Isunza Gómez; 72. Enrique de Jesús Isunza Gómez; 73. Antonio Sainz González; 74. Juana Irma Jara; 75. María Isabel Torres Ramos; 76. David Sergio Mariscal Calleja; 77. José Joel Leonardo Barajas Sánchez; 78. María Yolanda Elvia Zaldivar Tobón; 79. Susana García Arriaga; 80. Martina Maya Marín; 81. Amarante García Caltenco; 82. Rafael Pérez Pérez; 83. María Magdalena Martínez Cruz; 84. Anselmo Cruz Hernández Meza; 85. Delfino Varela Bermúdez; 86. Juan Maximino Ortega Romero; 87. Eubulo Edén Cuevas Miranda; 88. María del Carmen Josefina Caselín y Leonor; 89. José Gustavo Díaz Morales; 91. María Griselda Nava Perales; 92. Teresa Pérez Rodríguez; 93. Pablo Jiménez Pérez; 94. Luz María Silva Sosa; 95. Guadalupe Ortiz Silva; 96. Roberto Rubén Galina Espinosa; 97. Mónica Morales Acevedo; 98. Imelda Lima Pérez; 99. Arturo de Ita Zúñiga;
100. Gloria Aurora Aguila Toxqui; 101. Francisco Torres Palma; 102. Israel Martínez Romero; y, 103. Martha Guadalupe Bermúdez Domínguez; y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse: tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada.

Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 2 de febrero de 2012.

Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Naela Márquez Hernández

Rúbrica.

(R.- 342644)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla.

TERCERO PERJUDICADOS: 1. María Guadalupe González Cruz, 2. Irma Torres González, 3. Aurea Pérez Castro, 4. Rosa Carvajal Rodríguez, 5. Juan Manuel Lucas Villarce, 6. Maru Oriana Hernández Méndez, 7. Rosa María González Martínez, 8. María Armida Flores Durán, 10. Miguel Angel Morales Quiroz, 11. María Cristian Angélica Flores Flores, 12. Tereso Jiménez López, 14. Juan Crisóstomo Cruz Rico, 16. Zeferino Acevedo Ilescas, 17. María del Consuelo Edith Muñoz Cajigal, 18. José Cruz Pérez López, 19. Ana Lilia
Flores Vázquez, 20. Daniel Hernández Sánchez, 21. Joaquín Sánchez Antonio, 22. María de los Angeles Netzahualcoyotl Vázquez, 23. Ricardo Romero Vieyra, 24. Lucia Estela Boleaga de Santiago, 25. Adela Huesca Ramírez, 26. José Nicolás Pérez Luna, 27. María Hernández Armas, 28. Juan de Dios Ortiz Sánchez, 29. Ana Alma Cuevas Miranda, 30. María Elodia Guadalupe Rosales Marcial, 31. Concepción Cid Rodríguez, 32. Alberto Pérez González, 33. Elizabeth Miranda Carreón, 34. María Amalia Marina Díaz Salas, 35. Luis Enrique Hernández Blanco, 36. Miguel Angel Hernández Alvarez, 37. Margarita Zamora Rugerio, 38. María Elena Calva Díaz, 39. Josefina Posada García, 40. Micaela de Jesús Moreno Cetina, 41. Eliseo Cabrera Palafox, 42. Marcos Guzmán Perea, 44. Angel Leal Flores, 45. Julia Torija Torres, 46. María de Lourdes Sandoval Solis, 47. Matilde Salgado Limón, 48. Alicia Ramírez Vera, 49. Amado Fausto Muñoz Lobato,
51. Leoncio Sánchez Bautista, 52. Raúl Martínez y Huerta, 53. Gilberto Méndez Pérez, 54. José de Jesús Rosales Toriz, 55. Gloria Leticia Gracia Vázquez, 56. Magdalena Arenas Herrera, 57. José Roberto Gutiérrez Rosas, 58. María Ofelia de la Concordia Aguilar Calderón, 59. José Eduardo Ortega y Cadena, 60. María Elena Ayala Leyva, 61. María Rosa Florina Lumbreras Ventura, 62. Rosa Elena Martínez Jaen, 63. Cirenia Cajica López 64. María del Rosario Enriquez Jiménez, 65. Margarita Pineda Morales, 66. Martha Catalina Mellado y Chumacero, 67. José Benito Monterrey Hernández, 68. Nohemí Sánchez Flores, 69. Marco Antonio Rodríguez Lomeli, 70. Marcelino José Rafael Hernández y Espinosa, 71. Jesús Acevedo Maya, 72. Rubén González Hernández, 73. María del Rayo Carrizosa Contreras, 74. Juana Aguilar Rivera, 75. Francisco Pérez González, 76. José Anselmo Hernández Ortega, 77. María de la Luz Rico Baltazar, 78. Alejandra María Concepción Hernández Espinosa, 79. Reina Estela Jaimes Rodríguez, 80. Delfina Zurita Larios, 81. Conrado Galván Fernández, 82. Ana Luz Carrizosa Reyes, 83. José León Martínez, 84. Primitivo Flores García,
85. Milka Granados Jiménez, 86. Gregorio González González, 88. Hilario Mora García, 89. Adán Cirilo Cabrera Orduña, 90. Martín González Flores, 91. José Francisco Serrano Osorio, 92. María de los Angeles Juárez Gómez, 94. Luz María Blancas González, 95. Filadelfa Cid Machorro, 97. Gerardo Narciso Mendoza Sánchez, 98. José Antonio Bernardo Jiménez Camacho, 99. Magdaleno Mejía Toledano, 100. Miguel García Linares, 101. Herminia Mendoza Hernández y 102. Vicente Palacios Samayoa.

En el juicio de amparo 997/2011, de este juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por OLIMPIA MORANCHEL NARVAEZ, contra actos del JUEZ SEPTIMO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA; se ha señalado como tercero perjudicados entre otros a 1. María Guadalupe González Cruz, 2. Irma Torres González, 3. Aurea Pérez Castro, 4. Rosa Carvajal Rodríguez, 5. Juan Manuel Lucas Villarce, 6. Maru Oriana Hernández Méndez, 7. Rosa María González Martínez, 8. María Armida Flores Durán, 10. Miguel Angel Morales Quiroz, 11. María Cristian Angélica Flores Flores, 12. Tereso Jiménez López, 14. Juan Crisóstomo Cruz Rico, 16. Zeferino Acevedo Ilescas, 17. María del Consuelo Edith Muñoz Cajigal, 18. José Cruz Pérez López, 19. Ana Lilia Flores Vázquez, 20. Daniel Hernández Sánchez, 21. Joaquín Sánchez Antonio, 22. María de los Angeles Netzahualcoyotl Vázquez, 23. Ricardo Romero Vieyra, 24. Lucia Estela Boleaga de Santiago, 25. Adela Huesca Ramírez, 26. José Nicolás Pérez Luna, 27. María Hernández Armas, 28. Juan de Dios Ortiz Sánchez, 29. Ana Alma Cuevas Miranda, 30. María Elodia Guadalupe Rosales Marcial, 31. Concepción Cid Rodríguez, 32. Alberto Pérez González, 33. Elizabeth Miranda Carreón, 34. María Amalia Marina Díaz Salas, 35. Luis Enrique Hernández Blanco, 36. Miguel Angel Hernández Alvarez, 37. Margarita Zamora Rugerio, 38. María Elena Calva Díaz, 39. Josefina Posada García, 40. Micaela de Jesús Moreno Cetina, 41. Eliseo Cabrera Palafox, 42. Marcos Guzmán Perea, 44. Angel Leal Flores, 45. Julia Torija Torres, 46. María de Lourdes Sandoval Solis, 47. Matilde Salgado Limón, 48. Alicia Ramírez Vera, 49. Amado Fausto Muñoz Lobato, 51. Leoncio Sánchez Bautista, 52. Raúl Martínez y Huerta, 53. Gilberto Méndez Pérez,
54. José de Jesús Rosales Toriz, 55. Gloria Leticia Gracia Vázquez, 56. Magdalena Arenas Herrera, 57. José Roberto Gutiérrez Rosas, 58. María Ofelia de la Concordia Aguilar Calderón, 59. José Eduardo Ortega y Cadena, 60. María Elena Ayala Leyva, 61. María Rosa Florina Lumbreras Ventura, 62. Rosa Elena Martínez Jaen, 63. Cirenia Cajica López 64. María del Rosario Enriquez Jiménez, 65. Margarita Pineda Morales, 66. Martha Catalina Mellado y Chumacero, 67. José Benito Monterrey Hernández, 68. Nohemí Sánchez Flores, 69. Marco Antonio Rodríguez Lomeli, 70. Marcelino José Rafael Hernández y Espinosa, 71. Jesús Acevedo Maya, 72. Rubén González Hernández, 73. María del Rayo Carrizosa Contreras, 74. Juana Aguilar Rivera,
75. Francisco Pérez González, 76. José Anselmo Hernández Ortega, 77. María de la Luz Rico Baltazar,
78. Alejandra María Concepción Hernández Espinosa, 79. Reina Estela Jaimes Rodríguez, 80. Delfina Zurita Larios, 81. Conrado Galván Fernández, 82. Ana Luz Carrizosa Reyes, 83. José León Martínez, 84. Primitivo Flores García, 85. Milka Granados Jiménez, 86. Gregorio González González, 88. Hilario Mora García,
89. Adán Cirilo Cabrera Orduña, 90. Martín González Flores, 91. José Francisco Serrano Osorio, 92. María de los Angeles Juárez Gómez, 94. Luz María Blancas González, 95. Filadelfa Cid Machorro, 97. Gerardo Narciso Mendoza Sánchez, 98. José Antonio Bernardo Jiménez Camacho, 99. Magdaleno Mejía Toledano,
100. Miguel García Linares, 101. Herminia Mendoza Hernández y 102. Vicente Palacios Samayoa; y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse: PRIMERA PUBLICACION EL VEINTISEIS DE MARZO, SEGUNDA PUBLICACION EL CUATRO DE ABRIL y TERCERA
PUBLICACION EL DIECISIETE DE ABRIL, TODOS DE DOS MIL DOCE, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección
del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada.

Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 10 de febrero de 2012.

Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Aída Araceli Ramírez Lozano

Rúbrica.

(R.- 343149)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito. TERCERO PERJUDICADOS: 1. María Auxilio Espinosa Cardoso;
2. Jesús Hernández Castillo;3. Miguel Angel Alvino García;4. Cristian Hernández Murguía;5. Claudia López Xicoténcatl;6. Sebastiana Sánchez Leyva;7. Judith Rivera Pérez;8. Sofía Mancilla González;9. Norberto Romero Victoria;10. Martha Sánchez González;11. María de los Angeles Cruz Romero;12. Esther Domínguez Azcona;13. Alberto Gil Chávez;14. Ana María Jiménez Martínez;15. Aída Bello Ignacio;16. María Concepción Cazares Ruiz;17. Teresa Salazar Gaeta;18. Adelaida Sánchez Guillen;19. Gilberto Antonio Rodríguez Cuautle;20. Lourdes Zabalsa Morales;21. María Judith Merino Morales;22. Regina Salinas Tocatl;23. Martina Peralta Bello;24. Ana Laura Franco Manzano;25. Julio Hernández Vara;26. Merced Durán y Flores;27. Adriana Tomasa Limón Corona;28. María del Socorro González Calderón;29. Lilia Edith Jácome Varela;30. Narciso Andrade Morales;31. Dolores López Cervantes;32. Guadalupe Limón Corona;33. Juana Zamora Hernández;34. José Cutberto Meza Durán;35. Pedro Rojas García;36. Gudelia García González;37. José o Jorge Gamez y Hernández;38. Abel Contreras Landa;39. Cristina López Nieto;40. Crispín Salamanca Márquez;41. María Luisa Teutle Villegas;42. Macario Gregorio Castillo Romero;43. Jacinto Notario Núñez;
44. Juana López Sánchez;45. Arturo Villegas Vargas;46. Carlos García García;47. José Adrián Ramírez Carrillo;48. Guadalupe Peña Mentado;49. Sabino Rodríguez Hernández;50. Ofelia Xicoténcatl Ortega;
51. María del Carmen Pérez Ramos;52. Gloria Mendoza Ramos;53. José Luis López Arroyo;54. Leonor Domínguez Pablo;55. Arturo Alonso García;56. Araceli Pérez García;57. José Herminio Alejandro Ortiz Nieto;58. María Judith Reyna Romero Pelcastre;59. Rogelio Parra Palafox;60. María Luisa Romano;
61. Primitivo Lezama Salazar;62. Guadalupe Alcides López González;63. Elbia Robles Meza;64. María del Pilar Carrizosa Contreras;65. José Edén Díaz Torres;66. María Angélica Alvarado Morales;67. Antonio Huerta Gómez;68. Edilberta Hernández López;69. Marco Aurelio Aguilar González;70. María del Carmen Cadena Córdova;71. Petra Araceli Cruz Zamora;72. Manuel Pineda Cortés;73. María Ubaldo Simona González Cisneros;74. Aurelia Beatriz Salazar Chico;75. Emelia Silvia Sánchez y Varelio;76. Maribel Rojas Acatzi;
77. Pedro Carbente Gonzaga;78. Gabriel Pérez Salazar;79. José Virgilio Guillermo de la Cruz Bravo;80. María Mercedes Meza Durán;81. María Rosalía Rafaela Delgado Zavala;82. Rosa María Clara Ramírez Leal;
83. Lucía Carrera Sánchez;84. Jaime Téllez Ortega;85. Alicia Meléndez Lozada;86. Irene Hernández González;87. Rodolfo González Meléndez;88. José González Juárez;89. Guadalupe Esteban;90. María Beatriz Aurelia García Flores;91. Citlali Solís Ildefonso;92. Adela Gallarza Reyes;93. Alicia Cortés Cadena;
94. María Elena Flores Limón;95. Celia Pastelín Hernández;96. Eduardo Núñez Antonio;97. Liliana Cebada Puente;98. Juan Gabriel Sánchez Flores;99. Santa Sánchez Peñarrieta;100. Enrique Téllez Alvarez;101. Rosa Morales López;102. María Teresa Ortiz Redondo;103. Sofía Genoveva Lucía Ramos Carrera;104. Luis Alberto Ramos Tepal;105. Balbina Mellado Carmona;106. Margarita Pineda Bendito;107. Jocabed Rosas Sánchez;108. Sidronio Bartolo Angel;109. Leonila Salvador Gutiérrez;110. Oscar Vázquez Serrano;
111. Elizabeth Miriam Ramírez Luna;112. David Pérez Nava;113. Elva Palomares Rodríguez;114. Victoria Flores Monroy;115. María del Rayo Pérez Flores;116. María Elena Zambrano Moscoso;117. Juvencio Moranchel Thevenard;118. Evelina Nery Valera;119. Agustina López Cabrera;120. Hortencia Rojas García;121. Guadalupe Quiroz Flores;122. María del Rosario Estrada Martínez;123. José Antonio Hidalgo Muñoz;124. Margarita Moranchel Espinosa;125. Sebastiana Gabriela Pérez Flores;126. Primitivo Rivera Sánchez;127. Juana Hernández López;128. José Abundio de los Angeles Aguilar Amador;129. Aarón Aguilar González;130. Alejandro Corona Méndez;131. Víctor López Martínez;132. José Valentín Rubén Carvajal Valdéz;133. Macario Morales Maldonado;134. Víctor Manuel Cuautle Olivares;135. Ramón Chavez Torres;136. Guillermo Pedro Blancas Téllez;137. Emma Saavedra Zaraín;138. José Salvador Ambrosio Mendieta Gamboa;139. Luis Enrique Flores Bello;140. Angel Villegas Perea;141. José Eloy Cárcamo Flores;142. Alfonso Aguilar Ortiz;143. José Félix Castillo Cuevas;144. José Miguel Laguna López;145. Maricela Martínez Marcial;146. José Luis Hernández Hernández;147. Enrique Meneses Herrera;148. Soledad Rafaela Caballero Hernández;149. Francisco Javier Pérez Campos;150. Delfina Mancilla Motolinía;
151. Florencio Cariño Sánchez;152. Bonfilio Ortiz Fabian;153. Francisco de la Torre Torres;154. Miguel Angel Hernández Berra;155. Agustín Torres González;156. Ilce Chávez Ruiz;157. Laura Castillo Aguilar;158. Ofelia Mote Pozos;159. María del Carmen Ramos Rivera;160. Julio Ramírez Méndez;161. Emigdio Domínguez Cruz;162. José Enrique Medina Barradas;163. Guillermo García Arriaga;164. Amelia Josefina Saldaña y Bermúdez;165. José Eliseo Sánchez González;166. Bernardo Miguel Tendilla Moreno;167. Rutilo Arias Solórzano;168. María de los Angeles Marín Chagolla;169. Bonifacio Juan Larios García;170. Gudelia Huerta Huerta;171. Julián Pasten Cruz;189. Silvia Ramírez Báez; y 190. Carmen López Cortés.

En el juicio de amparo 1498/2010, de este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por EDMUNDO TIRO MORANCHEL, contra actos del JUEZ NOVENO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, se ha señalado como tercero perjudicados a 1. María Auxilio Espinosa Cardoso;2. Jesús Hernández Castillo;3. Miguel Angel Alvino García;4. Cristian Hernández Murguía;5. Claudia López Xicoténcatl;
6. Sebastiana Sánchez Leyva;7. Judith Rivera Pérez;8. Sofía Mancilla González;9. Norberto Romero Victoria;10. Martha Sánchez González;11. María de los Angeles Cruz Romero;12. Esther Domínguez Azcona;13. Alberto Gil Chávez;14. Ana María Jiménez Martínez;15. Aída Bello Ignacio;16. María Concepción Cazares Ruiz;17. Teresa Salazar Gaeta;18. Adelaida Sánchez Guillen;19. Gilberto Antonio Rodríguez Cuautle;20. Lourdes Zabalsa Morales;21. María Judith Merino Morales;22. Regina Salinas Tocatl;23. Martina Peralta Bello;24. Ana Laura Franco Manzano;25. Julio Hernández Vara;26. Merced Durán y Flores;27. Adriana Tomasa Limón Corona;28. María del Socorro González Calderón;29. Lilia Edith Jácome Varela;30. Narciso Andrade Morales;31. Dolores López Cervantes;32. Guadalupe Limón Corona;33. Juana Zamora Hernández;34. José Cutberto Meza Durán;35. Pedro Rojas García;36. Gudelia García González;37. José o Jorge Gamez y Hernández;38. Abel Contreras Landa;39. Cristina López Nieto;40. Crispín Salamanca Márquez;41. María Luisa Teutle Villegas;42. Macario Gregorio Castillo Romero;43. Jacinto Notario Núñez;
44. Juana López Sánchez;45. Arturo Villegas Vargas;46. Carlos García García;47. José Adrián Ramírez Carrillo;48. Guadalupe Peña Mentado;49. Sabino Rodríguez Hernández;50. Ofelia Xicoténcatl Ortega;
51. María del Carmen Pérez Ramos;52. Gloria Mendoza Ramos;53. José Luis López Arroyo;54. Leonor Domínguez Pablo;55. Arturo Alonso García;56. Araceli Pérez García;57. José Herminio Alejandro Ortiz Nieto;58. María Judith Reyna Romero Pelcastre;59. Rogelio Parra Palafox;60. María Luisa Romano;
61. Primitivo Lezama Salazar;62. Guadalupe Alcides López González;63. Elbia Robles Meza;64. María del Pilar Carrizosa Contreras;65. José Edén Díaz Torres;66. María Angélica Alvarado Morales;67. Antonio Huerta Gómez;68. Edilberta Hernández López;69. Marco Aurelio Aguilar González;70. María del Carmen Cadena Córdova;71. Petra Araceli Cruz Zamora;72. Manuel Pineda Cortés;73. María Ubaldo Simona González Cisneros;74. Aurelia Beatriz Salazar Chico;75. Emelia Silvia Sánchez y Varelio;76. Maribel Rojas Acatzi;
77. Pedro Carbente Gonzaga;78. Gabriel Pérez Salazar;79. José Virgilio Guillermo de la Cruz Bravo;80. María Mercedes Meza Durán;81. María Rosalía Rafaela Delgado Zavala;82. Rosa María Clara Ramírez Leal;
83. Lucía Carrera Sánchez;84. Jaime Téllez Ortega;85. Alicia Meléndez Lozada;86. Irene Hernández González;87. Rodolfo González Meléndez;88. José González Juárez;89. Guadalupe Esteban;90. María Beatriz Aurelia García Flores;91. Citlali Solís Ildefonso;92. Adela Gallarza Reyes;93. Alicia Cortés Cadena;
94. María Elena Flores Limón;95. Celia Pastelín Hernández;96. Eduardo Núñez Antonio;97. Liliana Cebada Puente;98. Juan Gabriel Sánchez Flores;99. Santa Sánchez Peñarrieta;100. Enrique Téllez Alvarez;101. Rosa Morales López;102. María Teresa Ortiz Redondo;103. Sofía Genoveva Lucía Ramos Carrera;104. Luis Alberto Ramos Tepal;105. Balbina Mellado Carmona;106. Margarita Pineda Bendito;107. Jocabed Rosas Sánchez;108. Sidronio Bartolo Angel;109. Leonila Salvador Gutiérrez;110. Oscar Vázquez Serrano;
111. Elizabeth Miriam Ramírez Luna;112. David Pérez Nava;113. Elva Palomares Rodríguez;114. Victoria Flores Monroy;115. María del Rayo Pérez Flores;116. María Elena Zambrano Moscoso;117. Juvencio Moranchel Thevenard;118. Evelina Nery Valera;119. Agustina López Cabrera;120. Hortencia Rojas García;121. Guadalupe Quiroz Flores;122. María del Rosario Estrada Martínez;123. José Antonio Hidalgo Muñoz;124. Margarita Moranchel Espinosa;125. Sebastiana Gabriela Pérez Flores;126. Primitivo Rivera Sánchez;127. Juana Hernández López;128. José Abundio de los Angeles Aguilar Amador;129. Aarón Aguilar González;130. Alejandro Corona Méndez;131. Víctor López Martínez;132. José Valentín Rubén Carvajal Valdéz;133. Macario Morales Maldonado;134. Víctor Manuel Cuautle Olivares;135. Ramón Chavez Torres;136. Guillermo Pedro Blancas Téllez;137. Emma Saavedra Zaraín;138. José Salvador Ambrosio Mendieta Gamboa;139. Luis Enrique Flores Bello;140. Angel Villegas Perea;141. José Eloy Cárcamo Flores;142. Alfonso Aguilar Ortiz;143. José Félix Castillo Cuevas;144. José Miguel Laguna López;
145. Maricela Martínez Marcial;146. José Luis Hernández Hernández;147. Enrique Meneses Herrera;
148. Soledad Rafaela Caballero Hernández;149. Francisco Javier Pérez Campos;150. Delfina Mancilla Motolinía;151. Florencio Cariño Sánchez;152. Bonfilio Ortiz Fabian;153. Francisco de la Torre Torres;
154. Miguel Angel Hernández Berra;155. Agustín Torres González;156. Ilce Chávez Ruiz;157. Laura Castillo Aguilar;158. Ofelia Mote Pozos;159. María del Carmen Ramos Rivera;160. Julio Ramírez Méndez;
161. Emigdio Domínguez Cruz;162. José Enrique Medina Barradas;163. Guillermo García Arriaga;164. Amelia Josefina Saldaña y Bermúdez;165. José Eliseo Sánchez González;166. Bernardo Miguel Tendilla Moreno;
167. Rutilo Arias Solórzano;168. María de los Angeles Marín Chagolla;169. Bonifacio Juan Larios García;
170. Gudelia Huerta Huerta;171. Julián Pasten Cruz;189. Silvia Ramírez Báez; y 190. Carmen López Cortés; y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse: por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada.

Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 2 de febrero de 2012.

Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Naela Márquez Hernández

Rúbrica. (R.- 342646)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo 610/2011, promovido por LEONARDO TIRO MORANCHEL, contra actos del Juez Noveno de lo Penal de Cholula, Puebla, se han señalado como tercero perjudicados a:

1. Yara Virginia Díaz González, 2. Evaristo Aguilar Miranda, 4. María de la Paz Angélica Aguilar Mejía,
5. Leonor Chapul Cinto, 7. Gabriel López Ortega, 8. Yolanda Beltrán Huerta, 9. Sandra Luna Arroyo,
12. Héctor Sánchez Coyotl, 13. María Elena Yamila Márquez Chevan, 14. María del Socorro Pérez Bazán,
15. María Liliana Medina Arroyo, 16. Raúl Mendoza Martínez, 18. Lidia Barrón Samano, 20. María de Jesús Cruz Romero, 21. Rafaela Tlaxca Cervantes, 22. David Miguel Marcial Pérez, 23. Araceli Valencia Flores,
25. Mónica García Díaz 26. José Luis Valencia Flores, 28. Francisco Morales Juárez, 29. Ana María Gutiérrez González, 30. Isabel Tlapanco Palma, 31. Felipa Jarillas Rosas, 32. María Eulalia Guadalupe Ruiz González, 33. Delfino Rosales Lozada, 35. José Federico Núñez y Quintero, 36. María Gabina Matilde Núñez y Quintero, 37. María Lucina Meza Mendoza, 38. Alfonso Flores Flores, 39. Isaura Cortes Flores, 41. Farah Silva Gómez, 42. Rodrigo Guzmán López, 43. Rosa López Mendoza, 45. Jesús Conde Romero, 46. Silverio Candelario Hernández Ortiz, 47. Jesús Cruz Carriososa, 48. Mónica Luisa Rosas Méndez, 49. Angélica Flores Olivares, 52. Manuel Paulino de la Rosa Nájera, 53. María Luisa Varela González, 54. Rosa María Gómez Huerta,
55. Gloria Juárez Ramírez, 57. Josefina Munguía Zamora, 58. María Sofía Ramírez Hernández, 59. Baruc Hernández Mendoza, 60. Blanca Estela Solano Pérez, 61. Josefina Aca Chapul 62. Marcelino Huepa Tototzintle, 63. Guadalupe Cid Rodríguez, 64. Sandra Cid Rodríguez, 66. Rubén García Rodríguez, 68. Raúl Zenteno Herrera, 69. José Luis Solano Rojas, 70. Blanca Andrea Domínguez Miranda, 71. Gelacio Barrientos Aldana, 72. José Cano González, 74. Silvia Gutiérrez Polo, 75. Leova Castillo Juan, 76. Verónica Youshimatz Méndez, 77. María Margarita Reyes Albino, 78. José Antonio Canizo Cabrera, 79. Patricia Otero Ramírez,
80. José Gerardo Flores Medina, 81. Juana Rodríguez Zancatl, 82. María Porfiria Flores Reyes,83. Oliva Flores Reyes, 84. Josefina Gloria Aguilar Carvajal, 85. María Elena Moreno Flores, 86. Norma López Madrid, 87. Eva Zepeda Arce, 88. María Trinidad Sánchez Rojas, 89. María Emilia Brito Juárez, 90. María Laura Ramírez Sánchez, 91. Eloisa Castillo Gaona, 92. María Araceli Díaz López, 93. Rafaela Florencia Rojas Sánchez, 94. Margarita Sánchez Mejía, 95. Juan Carlos Muñoz Gutiérrez, 96. María Guadalupe Sánchez Díaz, 97. Angélica María Camacho Hernández, 99. María del Pilar Ortega Ortiz, 100. Víctor Isidro Aguilar Xicotencatl, 101. Candelaria Perea Avendaño, 102. Eduardo Gatica López 103. María Georgina González Luna, 104. Mónica Crisanto Reyes, 105. Magdalena Hernández Leal, 107. Olga Lourdes Morales Guzmán, 108. Julia Meza Hernández, 109. Irma Armenta Rosas, 110. Emilia Dolores Palacios, 111. Eduardo Martínez Villegas, 112. Belinda Elizabeth Avendaño Carrillo, 113. Miguel Angel Hernández Altamirano, 114. María Irene Margarita Luna Méndez115. José Manuel López Juárez, 116. Jorge Moisés López Orea, 117. Marcelina Rincón Cantero, 118. Sara Marcial Islas, 119. Josefina Cortes Ramírez, 120. Cristina Calvario Villalba,
121. Jesús Cervantes Hernández REPETIDO 468, 122. Rosa Yolotl Herrera Islas, 123. Elvira Serrano Michiman 124. Marina Altagracia Martínez, 125. Laura Moreno Díaz, 126. María del Carmen Sánchez Serrano, 128. Julieta Cazares Guzmán,129. Javier Cervantes Rojas, 130. José Gerardo Sosa Sánchez,
131. Carolina Muñoz González, 132. José Pascual Juan Serrano González, 133. María Remedios Nicolasa Camacho García, 134. Rosa González Torres, 135. Genoveva Tovar Sánchez, 136. Rosa María Minerva Ortiz Vázquez, 137. José María Sotelo Salazar, 138. María Rafaela Teresa Capos y Cirios, 139. Lucia del Socorro Osorio Marcial,140. Martha Silva Martínez, 142. Daría Torres Ortiz, 144. Yolanda Alvarez Ruiz, 145. Roxana Cruz Sánchez, 146. Alfredo Erasto López González, 147. Araceli López Santiago, 148. Alicia Bedolla Madrid, 149. Verónica Martínez Hernández,150. Agripina Mendoza Ortega, 151. María de los Angeles Rodríguez Nocelo, 153. Lucila Tovar López, 155. Angel Rosalino Castillo Gaona, 156. Alvaro Eduardo Martínez Morales, 157. María Celia Hilaria Zamora Viceles, 159. José Vargas Díaz, 160. Yadira Gómez Márquez, 161. Jorge Sebastián Cisneros Valle, 162. María del Rosario Emilia Fernández Sánchez, 163. Antonio Palalia Romero, 164. Israel Parra Briones, 165. Gloria Espinosa Sánchez, 166. Laura Zambrano Ramos, 167. Josué Silvestre Acosta Flores, 168. María Guadalupe Bautista García, 169. Ana María Cristina Bravo Hernández, 170. María Elena Montero Rocha, 171. Fermín Mayo Pintle, 173. Laura Barradas Tejeda, 174. Ida Faviola Castro Velázquez, 175. Alfredo Aguilar García, 176. Avecita Aradillas Ponce, 181. Roberto Hernández Flores,
182. Gloria González Martínez, 183. Rosalía Conde Trinidad, 185. María de los Angeles Torres Valle,
186. María Josefina Torres Suárez, 187. Guadalupe Torres Suárez, 188. María Luisa Méndez Lozano,
189. Cristina Serrano Martínez, 190. Juventino Alcántara Alva, 191. Angel Santamaría Ojeda, 192. Ignacio Francisco Gómez Colin, 193. Dolores Yolanda Corona Rodríguez, 194. María del Rayo Brito y Uriarte,
195. María de Jesús Leticia Angeles Serrano, 196. María Quintero Moreno, 197. Argelia León Zacatelco,
198. Araceli Méndez Cámara, 199. José Rubén Matamoros Moreno, 200. Laura Xochitl Espinosa Salas,
202. Hermelinda Irma Martínez Rivera, 203. Ana María Reyes Aguila, 204. Concepción Guadalupe Merino Valdés, 205. Roberto Villa Galindo, 206. Isabel Lozada Contreras, 207. María Clementina Guillermina Montiel y Pacheco, 208. Susana Romero Contreras, 209. Reveca Morales García, 210. Cristina Sánchez Téllez,
211. Rosa María Serrano Osorio, 212. Soledad Madrid Smith, 213. José Alejandro Tomas Flores Flores,
214. Leonides González Jiménez, 215. Armando Espinoza Ramírez, 216. Gloria Ramírez González,
217. Rosa Velazquez Nonoal, 218. Orlando Cruz Castañeda 219. Enriqueta González Pérez, 220. Raquel Vázquez Hoyos, 221. Isabel Torres Tercero, 222. Alicia Castro González, 223. Gonzala Gómez Hurtado,
224. María Rosa Vázquez Pérez, 225. María Cristina Pérez Jorge, 226. María Isabel Hernández López,
227. Francisca López García, 228. Cruz Enriquez Romero, 229. Edith Rojas Márquez, 230. Gabriel Hernández López, 231. Filomena Micaela Mendoza Martínez, 232. Jorge Ramírez Barranco, 233. María Isabel Yolanda Sánchez Ortega, 234. Margarita Regil Torres, 236. María Eugenia Arroyo Moreno, 238. Ofelia Hernández Luna, 239. Susana de la Torre Reyes, 240. Susana Castillo Avendaño, 241. Ariel Carlos Sosa López,
242. Casto Téllez Aviles, 243. Hilaria Quiroz Sánchez, 244. María de los Angeles Hernández Cerón,
245. Angeles Tello Rojas, 246. Vladimir Limón Ronquillo, 247. Aldo Loranca Meritano, 248. José Donato Rufino Torres Loranca, 249. Sergio de Jesús Díaz Vázquez, 250. Rogelio Parra Palafox, 251. José Luis Vázquez Pérez, 252. Marco Antonio Briones Cervantes, 253. Beatriz Martínez Rosas, 254. Yolanda López Casarrubias, 255. Susana Santiago Zarate, 256. Aída Bedolla Madrid, 257. María Mercedes Cruz López,
258. Claudia Martínez Ordaz, 259. María Teresa del Carmen Macias Ochoa, 260. María del Rocío Hernández Priego, 261. Carolina Castillo Gaona, 262. Joaquina García García, 263. Moisés González Martínez,
264. María del Pilar Cecilia Ortega Cruz, 265. Josefina López Madrid, 266. Arnulfo Ablanedo Cruz, 267. Luz María Amparo Ramírez y Bernal, 268. Virginia Sosa Pérez, 269. Miguel Angel Rogelio López Martínez,
271. Moisés Fuentes Limón, 273. Miguel Cortes Mora, 274. Mario Sánchez Martínez, 275. Rosa María Pineda Román, 276. Aidee Ponce Vázquez 279. José Raúl Pérez Suárez, 283. Micaela López Espinosa, 284. Elda Parra Villegas, 287. María Juana Guarneros Fernández, 288. María Isabel Catalina Flores López,
289. Enrique Melgoza Espinosa, 290. María del Pilar Ocampo Dávila, 291. Sofía Laureano Carballo, 292. María Olga Flores Díaz, 293. Carmen Arcos Landero, 294. Luis Amador Ramírez, 295. Alejandro Pérez Sánchez, 296. María del Rosario Gutiérrez Jaramillo, 297. Edith Margarita Bravo Hernández, 298. Reyna María Guadalupe Reyes Velazquez, 299. Eduardo López Hernández, 302. Matilde Guerrero Vargas,
303. Gabriela Ferez Montagner, 304. Miguel Díaz Vázquez, 306. José Joaquín Hernández Hernández,
307. María Eleuteria Vázquez Romero, 308. Esaul de Florencio Mendoza, 309. Esther Hernández Hernández, 310. María Eloísa Cano Vélez, 311. Mateo Portada Rojas, 312. Blanca Estela Palacios Loera, 313. Roberto Cuesta González, 314. Graciela Madrid Smith, 315. Luis Gerardo Moro Madrid, 316. José Luis Gerardo Moro Soto, 317. Josefina Salazar Peralta, 318. Gabriela Saturnina Castrillo Márquez, 320. Virginia Barreda Ortega, 321. Félix Gil Chávez, 322. José Ignacio Domínguez Durán, 323. Nabor Sosa González, 325. Andrés Arturo Baltazar Rodríguez Pérez, 326. Rosalba Dolores Tobón Cebada, 327. Jorge Eduardo Córdova Castillo,
328. María Nila Inocencia Rodríguez Reyes, 331. Salustia Cardoso Rendón, 332. Lorena Solís Flores,
333. Adriana Ponce Ortiz, 335. Gerardo de la Torre Ricarday, 336. María de la Luz Valencia Valencia,
337. Patricio Carmona Roldan, 338. Esmeralda Coba González, 339. Juan Carlos Aguirre Casillas,
340. Yolanda Leonides Flores Estévez, 341. María Natividad Angela Rojas Pineda, 342. Humberto Rentería Gil, 343. María Cristina Moysen Fernández, 344. Alberto Fernández Alvarez, 345. José Noé García Ramírez, 346. Jerónima Parral Sánchez, 347. José Luis Meza y León, 348. Leticia Esther Farfán González, 349. María de Lourdes Rodríguez Monroy, 350. Eva del Carmen González Mendoza, 352. Sergio Carrasco Romo,
353. Patricia Monroy Ríos, 355. Antonio Martínez Ortega, 356. Neli Soto Culebro, 357. María Guadalupe Osorio Cortina, 358. Josefina Meléndez Reyes, 359. Julio Ramírez Valdiocer, 360. María de Lourdes Sánchez de los Santos, 361. María Leticia Roque Flores, 363. Alicia Roque Flores, 364. Enrique Emilio Hidalgo González, 366. Clemencia Muñoz Zepeda, 367. María Guadalupe Bravo Puebla, 368. María Dionicia Esparza Hernández Padilla, 369. Blanca Rosa Vázquez Cortes, 372. José Roberto Rojas Ramírez, en representación de José Guadalupe Rojas Ramírez, 373. Estela Cárdenas Prieto, 374. José Luis López Trujeque, 375. María del Carmen Cuautli Guevara, 378. María Francisco Lucila González Espinoza, 379. Carlos García Aguilar, 380. Gerardo Rivas Gómez, 381. Jorge Neri López, 382. María Gisela Asunción Morales Romero, 383. Alvaro Martínez Gutiérrez, 384. Mario Peña Tapia, 385. Rosa María Rueda Cruzado, 386. María Gertrudis Roberta Fabián Hernández, 387. Aurora Mota Baños, 388. Hilda Samaniego Jiménez, 389. Vicky Ariza Pinzón,
390. María Eladia Islas Huerta, 391. Jorge Aurelio Herrera García, 392. Rosa Lourdes Calleja Sánchez,
393. Guadalupe Gabriela Quijada Calleja, 394. Leobarda Zapata Pérez, 395. Irma Pérez Zapata, 396. José Angel Rodríguez Vázquez, 397. Lucia Bedolla Madrid, 398. Javier Bedolla Madrid, 399. María del Carmen Terres González, 400. María Francisca Larios Galindo, 401. Roberto Larios Galindo, 402. Cecilio García Romero, 403. Teresa Lee Barron, 404. María Eloina Daniel Zacarias, en representación de Eduwiges Zacarias Nava, 405. Laura Silvia Elvira Pastrana, 406. Jesús Jiménez Jiménez, 407. José Luis Serrano Camacho, 408. Norma Rivera López, 409. María Elena Galindo Silva 410. Gloria Vázquez Aguilar, 411. Mario Flores Galindo, 412. Rafael Humberto Díaz Morales, 413. Samuel Monterrey García, 414. José Enrique Palomino Morales, 415. Filomena Salas Herrera, 416. Lilia Sánchez Martínez, 417. José Juan Alberto Romero Pérez,
418. José Jorge Romero Pérez, 419. Susana Sánchez Romero, 420. Agustín Manuel del Rosario Flores,
421. José Gregorio Pedraza Longi, 422. Leonor María del Rocío Díaz Cordero, 423. Evelia Damian Barco, 424. Isabel Portilla Hernández, 425. Margarita Isidro Trujeque, 426. Norma Lozada Flores,
427. Joaquín García Goscon, 428. Brenda Arriaga Sánchez, 429. Rogelio Munguía Lozano, 430. Paulina Osorio Calleja, 431. Roberto Alvarado Bautista, 432. Ramón Cano Hernández, 433. Blanca Florinda Vargas Ortiz, 434. Aurora Guarneros Vides, 435. Nunila Sánchez Olmos, 436. María de la Cruz Hernández Cabrera, 437. Castulo Pérez González, 438. José Antonio López y Hernández, 439. Agustín Nicolás Cordero Alarcón, 440. Baltazar Ibarra Salazar, 441. Alicia Santibáñez Tenorio, 442. Gabriel Ochoa Munguía, 443. Carmen Leonides Carrillo Peña, 444. María Dolores Torres Olvera, 445. Martín Flores Montiel, 446. Esperanza Luisa Cuautle Flores, 447. Salvadora García Flores, 448. José Eric Hernández García, 449. Dora María de Jesús Aldama Romano, 450. Antonio Moran Mondragón, 451. Bernardo González Márquez, 452. Leopoldo Bañuelos Zamora, 453. José Lorenzo Artemio Marcial Rojas, 454. María de la Paz Aguirre Valencia, 455. Roberto Bermejo Espinosa, 456. Martha Patricia Sosa Espinoza, 458. Reyna Verónica López González, 459. Silvia Ramos García, 460. Catalina Romero Ramírez, 461. Silvia Martha Mellado Teutle, 462. Ciro Fernández Moreno, 463. Luciano Gumesindo Santiago Ramos, 464. José Carlos Mauricio Martínez Flores, 465. Elvira Galicia Orea, 466. José Arturo Sánchez y Barragán, 467. Elisa Pérez Ramírez, 469. José Juan León Avila, 470. Martha Hilaria Zepeda Fuentes, 471. Jacobo Condado Olano, 472. Irma Pérez Sánchez, 473. María Micaela Zamora Galindo, 474. Francisco Nájera Saavedra, 475. Rosa María Rojas Rosales, 476. Petra Rodríguez López, 477. Edith Madrid Smith, 478. Ignacio Manuel Hernández Hernández, 479. David López Madrid, 480. Miriam Ruth Rondero Arreaga, 481. María Guadalupe Adelia Angel Marcial, 482. Germán Pedro Rivera Sosa, 483. Rubén Hernández Osorno, 484. María Margarita Periañez Vivaldo, 485. Brigido Daniel de la Vega Vázquez, 486. Luis Cruz Torres, 487. María del Carmen Meritano Arenas, 488. Elizabeth Lozada Bello, 489. José Federico Silva Claudio, 490. Lino Rafael Luna Morales, 491. Graciela Sorcía López, 492. María Georgina Contreras Nieto, 493. Santa Teresa Amador López, 494. Rosa María Roldan Pérez, 495. Miguel Guadalupe Amador López, 496. Guadalupe Pérez Cruzado, 498. Mercedes Morales, 499. Héctor López Herrera, 500. Emilio Gómez Alonso, 501. Genaro Hernández Palafox, 502. José Carlos Méndez Altamirano, 503. Gilberta Bravo Huerta, 504. Víctor Hugo Bedolla Madrid, 507. Nancy Alejandra Ibarra Santibáñez,
508. Gregorio Victoriano García Pérez, 509. María Luisa Juana Zepeda Conde, 510. Ernesto Enríquez Romero, 511. Rosa María Castillo Méndez, 512. José Aurelio García Castillo, 513. Miriam Hernández Rosagel, 516. Guadalupe Vázquez Almaguer, 517. José Angel Monsalvo Hernández, 518. Aaron Sánchez Sánchez, 519. Francisco Castillo Corona, 520. Salvador Zarate Bautista, 521. José Daniel Quiterio Hernández, 522. Guadalupe Rivera Cortes, 523. Rafaela Cortes Carranza.

Y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse: PRIMERA PUBLICACION EL CINCO DE MARZO, SEGUNDA PUBLICACION EL CARTORCE DE MARZO y TERCERA PUBLICACION EL VEINTISEIS DE MARZO, TODOS DE DOS MIL DOCE, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, y que está reservada la fecha y hora de la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto hasta en tanto la Dirección General de Administración Regional, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, exhiba la última publicación de los edictos.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 14 de febrero de 2012.

Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Naela Márquez Hernández

Rúbrica.

(R.- 342939)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Amparo Directo 235/2011

Antecedentes

Toca de Apelación 14/2011

Expediente 511/2008

EDICTO

HAGO SABER: En el juicio de Juicio de Amparo Directo 235/2011, promovido por LORENZO VAQUERO CARRANZA, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 14/2011, y otra autoridad, se dictó un acuerdo el cinco de marzo de dos mil doce, en el cual se ordenó emplazar a la parte tercera perjudicada, HUMBERTO MENCHACA CADENA, por medio de edictos, en virtud de ignorar su domicilio, por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de garantías; por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además, en la puerta del tribunal, así como en la puerta del local de las autoridades responsables, una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo se le hace saber que deberán presentarse en este tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días, contados a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados de este tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Doy fe. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Toluca, Edo. de Méx., a 13 de marzo de 2012.

Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Lic. Iván Llolistli Romero Mendoza

Rúbrica.

(R.- 344192)






AVISOS GENERALES






TSM LOGISTICA ADUANAL, S.C.

BALANCE DE LIQUIDACION
AL 24 DE FEBRERO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 29 de febrero de 2012.

Liquidador

Gloria Martínez Balderrabano

Rúbrica.

(R.- 342874)


TRANSPORTES IMPALA, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

SUMA AL ACTIVO 458

SUMA AL PASIVO 0

SUMA PASIVO MAS CAPITAL 458

México, D.F., a 5 de marzo de 2012.

Liquidador

Teresa Irene Valis Barrera

Rúbrica.

(R.- 343550)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos

Area de Responsabilidades

Oficio OICPM-AR-382-2012

NOTIFICACION POR EDICTO

C. ZAIDA ELEONORA ACQUART ARENAS.

Con motivo del Acuerdo dictado el 2 de junio de 2011, en el expediente administrativo R.A. 18/2011, por el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos, a través del cual se ordenó en su contra, el inicio del procedimiento previsto en el artículo 21, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual, se le cita para que dentro del término de 30 días hábiles, contado a partir del siguiente al de la última publicación, por tres veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, comparezca ante esta Area de Responsabilidades, ubicada en el piso 19 de la Torre Ejecutiva de Petróleos Mexicanos, sita en Marina Nacional No. 329,
Col. Huasteca, Deleg. Miguel Hidalgo, C.P. 11311, en esta Ciudad de México, D.F., a efecto de que declare en relación con los hechos que se le atribuyen, en su calidad de Médico Cirujano Especialista, adscrita al Servicio de Anestesiología del Hospital Regional de Pemex en Minatitlán, Ver., respecto a distintas irregularidades en que presuntamente incurrió en la atención médica que el día 1 de diciembre de 2009, proporcionó a la paciente Ana María Mauricio Domínguez, relativas a: a) Omitir elaborar la nota de valoración preanestésica de acuerdo a la NOM 107-SSA1-1998 para la práctica de Anestesiología, que dispone que debe ser elaborada por el anestesiólogo; tener como mínimo evaluación clínica; señalar los datos fundamentales en relación a la anestesia, tipo de anestesia que se aplicará; riesgo y medicación preanestésicos; y documentar en el expediente y en la hoja de registro anestésico la evaluación preanestésica. b) Omitir la vigilancia de la saturación de oxígeno de acuerdo a lo dispuesto en la citada Norma, que dispone que se vigilará continuamente la saturación de oxígeno mediante la oximetría de pulso, y en el caso, no se documentó la función respiratoria, ni se evaluó la suficiencia de los medios empleados en el aporte de oxígeno suplementario (puntas nasales). c) Señalar que la paciente presentó deterioro a su traslado a recuperación debido a un “reflejo vagal”, sin que existan elementos que sustenten esa afirmación; d) Documentar que la paciente manifestó taquicardia ventricular sin pulso por 40 minutos, posterior a la asistolia, sin que haya evidencia de que también se haya aplicado el protocolo (algoritmo del manejo recomendado por la lex artis para la taquicardia ventricular sin pulso). e) Omitir aplicar el manejo de la hipertensión arterial, en términos de lo recomendado en la literatura médica especializada, dado que se habían suministrado dos dosis de nifedipina intravenosa, la primera a las 19:10 hrs., llevando en pocos minutos la presión arterial de 240/160 a 140/80, y 5 minutos después a 130/80; conductas que se desprenden de los elementos de prueba que obran en el expediente R.A. 18/2011, que se encuentra a su disposición en esta Area de Responsabilidades, y que pueden ser violatorias de los artículos 8, fracciones I y XXIV, de la invocada Ley de Responsabilidades;
51 y 77 bis 37, de la Ley General de Salud; 9 y 48 de su Reglamento en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, y puntos 9.4, 9.4.1, 9.4.2, 9.4.3 y 9.4.4, 10.2 y 10.6.4, de la mencionada
NOM 107-SSA1-1998.

Se le hace saber que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración; que tiene derecho a ser asistida de un defensor el día de la audiencia; que debe exhibir una identificación oficial vigente; que debe señalar domicilio en esta ciudad para que se le practiquen las notificaciones que deban ser personales; y que en caso de no comparecer al desahogo de la audiencia, sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan, conforme lo prevé la fracción I, del artículo 21, de la mencionada
Ley de Responsabilidades.


Atentamente

México, D.F., a 27 de febrero de 2012.

Con fundamento en los artículos 3o. apartado D, y 80, fracción I, punto 1,
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Jorge Luis Mejía Alonzo

Rúbrica.

(R.- 344173)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M 511315 WILLIAMS

ExPed. P.C. 1584/2011(C-439)14712

Folio 2623

NOTIFICACION POR EDICTO


ENERGY MFG.CO., INC.

PRESENTE

Por escrito presentado ante en la oficialía de partes de esta Dirección el día 7 de septiembre de 2011, con folio de entrada 14712, por ENRIQUE ALBERTO DIAZ MUCHARRAZ, apoderado de MILTON ROY COMPANY, mediante el cual presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad del registro marcario 511315 WILLIAMS, propiedad de ENERGY MFG.CO., INC., haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, ENERGY MFG.CO., INC., el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha señalada, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993, 6o. fracciones IV, V, XXII, 7o. Bis 2, Título Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante Decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero de 2010 y 18 y 28 de junio de 2010 y 27 de enero de 2012, publicados en dicho medio informativo); Título IV, Capítulo II, artículo 71 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994 (reformado mediante Decretos del 10 de septiembre de 2002, 19 de septiembre de 2003 y 10 de junio de 2011, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii) segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones l a III, V a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto del 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c), subinciso ii), Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, segundo guión, 18 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con Nota Aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004, y Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).


Atentamente

1 de febrero de 2012.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Fernando Soler Aguilar

Rúbrica.

(R.- 343943)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 917553 NUTTAL Y DISEÑO

ExPed. P.C.797/2011 (N-215) 7398

Folio 5933

NOTIFICACION POR EDICTO

GERARDO SIERRA FOJO

TITULAR DEL REGISTRO MARCARIO 917553 NUTTAL Y DISEÑO.

PRESENTE

En el procedimiento administrativo de nulidad identificado bajo el P.C. 797/2011 (N-215) 7398, relativo al registro marcario 917553 NUTTAL Y DISEÑO, iniciado por JOSE F. HINOJOSA CUELLAR, apoderado de FERRERO, S.P.A., por escrito transmitido vía facsimilar el 11 de mayo de 2011, y presentado al día siguiente con folio 7398, en contra de GERARDO SIERRA FOJO; mediante oficio de fecha 29 de febrero de 2012, con folio de salida 5308, se dictó resolución, la que se transcribe en sus puntos resolutivos a continuación:

RESUELVE:

I.- Se declara la nulidad de la marca 917553 NUTTAL Y DISEÑO, con fundamento en el artículo 151 fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial.

II.- Notifíquese esta resolución a la parte actora y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial ser ordenará su publicación por estrados.

II.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.”

El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010 y 27 de enero de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii, segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto de 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o. y 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con Nota Aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

7 de marzo de 2012.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Fernando Soler Aguilar

Rúbrica.

(R.- 344240)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia Jurídica

Dirección General de Autorizaciones Especializadas

Oficio 311-48537/2012

CNBV 311.311.25 (580 U-671) “2012-02-14” (9)

Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.

UNION DE CREDITO AGROPECUARIA, INDUSTRIAL

Y COMERCIAL DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V.

Calle Cuauhtémoc No. 14,

Col. Centro, 69000,

Huajuapan de León, Oax.

At’n.: Sr. Oscar Cortés Martínez

Gerente General

Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de Crédito y con motivo de la reforma al Artículo Séptimo de los estatutos de esa sociedad, acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 18 de febrero de 2010, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Segundo, fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada mediante oficio número 601-II- 29892 de fecha 15 de junio de 1993, para quedar como sigue:

Segundo.-

I.

II. El capital social autorizado será de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 120,000 acciones Serie “A” correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 10,000 acciones Serie ‘B” que integran el capital variable con derecho a retiro, todas ellas con un valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada una.

III.

Atentamente

México, D.F., a 14 de febrero de 2012.

Director General de Autorizaciones Especializadas

Lic. Héctor Barrenechea Nava

Rúbrica.

(R.- 343972)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,539.00

2/8 de plana $ 3,078.00

3/8 de plana $ 4,617.00

4/8 de plana $ 6,156.00

6/8 de plana $ 9,234.00

1 plana $ 12,312.00

1 4/8 planas $ 18,468.00

2 planas $ 24,624.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recursos y Servicios

CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULOS DE AUTORIZACION

A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA

No. SAT. AGRS-006/2012

Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3o. transitorio de la Ley del Servicio
de Administración Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, 28 fracción XLVII, en relación con el 29 apartado “I”, del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, en vigor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Organo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en términos del precepto citado en primer lugar los servicios que más adelante se precisan, por lo cual convoca a los interesados en obtener Título de Autorización para prestar al SAT los servicios que a continuación se describen:

Servicios de Evaluación de Terceros (SET):

La provisión de estos servicios estará circunscrita a empresas que cuenten con la capacidad, conocimiento y experiencia demostrable para ofrecer esquemas de revisión, es decir auditorías de seguridad orientadas a la revisión de controles de seguridad.

De manera enunciativa mas no limitativa, los proveedores interesados en la obtención de este Título de Autorización, deberán ser capaces de demostrar experiencia en cada uno de los siguientes servicios:

Evaluaciones y verificación de Controles de Seguridad basados en ISO27001, COBIT e ITILV3, que será demostrada a través de por lo menos 3 contratos en los cuales se revisen este tipo de revisiones (uno por cada marco mencionado).

Capacidad de evaluación masiva, dependiente de la demanda requerida por el SAT. Demostrable a través de la platilla de personal con que cuente.

Revisión de controles de seguridad físicos, los cuales deberán ser revisados en los Centros de Datos de los Aspirantes que será demostrada a través de por lo menos 1 contrato en el cual se revisen este tipo
de temas.

Revisiones bajo los criterios de SAS70 y/o SSAE16. Demostrable a través de por lo menos 1 contrato bajo alguno de este tipo de evaluaciones.

Auditorías de marcos regulatorios tipo Sarbanes Oxley que garanticen la confiabilidad de los controles implementados y que será demostrada a través de por lo menos 1 contrato en los cuales se revisen este tipo de temas (uno por cada marco mencionado).

Revisiones de planes de continuidad de negocio, planes de recuperación en caso de desastre y en la revisión de análisis de riesgos que será demostrada a través de por lo menos 3 contratos en el cual se revisen este tipo de temas (uno por cada marco mencionado).

Conocimiento de los siguientes temas demostrable a través de 1 o más contratos en los que se haya realizado una revisión o un desarrollo o proyecto que incluya los siguientes temas (se debe demostrar capacidad en todos ellos):

Aplicación, integración y revisión de temas de criptografía (firmado electrónico).

Aplicación y revisión de estándares internacionales aplicables a TI (W3C y códigos de barras QR).

Aplicación, integración y revisión de calidad de desarrollo de Software.

Revisión, integración y puesta en marcha de Web Services.

Arquitectura, integración, revisión de Cómputo en la Nube.

Aplicación, integración y revisión de sistemas operativos Windows, Linux, Android, IOS (Apple), BOS (Blackberry).

Aplicación, integración y revisión de lenguajes de programación Java, PHP, NET, HTML, CSS, Java Script, XML, XML Schema, XSLT, XPath.

Conocimiento claro de los esquemas de “Facturación Electrónica en México”.

No ser un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), un Proveedor de Servicios Autorizado (PSA), o un Organo Verificador (OV) del SAT.

REQUISITOS:

Las interesadas en obtener un Título de Autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera con los siguientes requisitos:

I. Tener cinco años de experiencia prestando los servicios que se vayan a autorizar.

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1’965,630.00 M.N. (actualizado de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2011).

III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que las interesadas deben cumplir, el entregar la documentación que se detalla a continuación:

a. Carta original en papel membretado de la persona moral solicitante, en la cual el apoderado legal, manifieste el interés de su representada en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar el número de convocatoria y el tipo de servicios; cédula o número de identificación fiscal o su equivalente, monto de capital social pagado, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional. Dicha carta deberá contener firma autógrafa del representante legal. Adicionalmente, se deberá presentar, copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de identificación oficial vigente, y de poder notarial que acredite tener las facultades para actos de administración.

b. Copia simple y original o copia certificada, para cotejo, del testimonio de la(s) escritura(s) pública(s) que contenga(n) el acta constitutiva, y principal(es) reforma(s) entre otro(s) la(s) modificación(es) al capital social, misma(s) que deberá(n) contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente o su equivalente.

c. Copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de los estados financieros del año inmediato anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

d. Original del currículum de la solicitante, donde manifieste la experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se pretende autorizar en esta convocatoria, mismo que deberá contener la firma autógrafa del representante legal; así como copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de contratos, convenios, pedidos o facturas, en los que se haga constar de forma expresa el servicio ofrecido tal que se compruebe la experiencia de cinco años prestando servicios similares a que se refiere esta convocatoria. En el caso de que impliquen información reservada o confidencial se deberá testar en la parte conducente por el notario público que lleve a cabo la certificación correspondiente.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras.

En el caso de personas morales extranjeras, los documentos podrán presentarse en idioma diferente al español con excepción de la carta referida en el inciso a., apostillados y en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español efectuada por perito.

Las personas morales interesadas en obtener el Título de Autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la presente convocatoria, podrán presentar la documentación a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 26 de marzo 2013, en un horario
de 9:00 a 14:00 horas, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes señalados.

El procedimiento para el otorgamiento del Título de Autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:

1. En la entrega de la documentación, se realizará por el área competente, la revisión cuantitativa.

2. En el supuesto de que cumpla, se remitirá la documentación al área requirente del servicio, para
la evaluación cualitativa de la documentación, realizándose en forma simultánea la evaluación cualitativa de la documentación legal. En todas las evaluaciones mencionadas se emitirá un dictamen por el área respectiva.

3. En el supuesto de que la interesada cumpla con estas dos etapas, se emitirá el Título de Autorización correspondiente.

4. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la interesada, para que de conformidad con los artículos 17-A y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presente la documentación faltante dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de notificación; de lo contrario, la solicitud será rechazada, lo cual se notificará a la misma. Una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dictamine el rechazo de la solicitud de Título de Autorización, la convocante podrá proceder a la devolución de la documentación presentada, previa petición de la interesada o a su destrucción, salvo que hubiere sido recurrido el trámite, en cuyo caso la documentación se conservará hasta la total conclusión del recurso e instancias subsecuentes.

5. En el caso de que la solicitud hubiere sido rechazada por la omisión de alguno de los requisitos contenidos en esta convocatoria, la interesada podrá presentar la solicitud de Título de Autorización nuevamente, con el total de la documentación señalada en la misma, durante la vigencia de ésta.

El SAT podrá modificar la vigencia de la convocatoria, siempre que la modificación se haga del conocimiento de las interesadas por el mismo medio utilizado para su publicación.

El SAT se reserva el derecho de verificar que las personas morales interesadas en obtener Título de Autorización se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; en caso de no encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones el SAT no otorgará Título de Autorización.

La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Fideicomisos, sita en calle avenida Juárez número 101, piso 17, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06040, México, D.F., a la atención del Administrador Central de Fideicomisos, de la Administración General de Recursos y Servicios. La entrega de los títulos de autorización, se llevará a cabo previa cita al teléfono 51-30-75-85.

Con el objeto de aclarar posibles dudas, podrán formularse preguntas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: titulos@sat.gob.mx.

Para efectos de notificación, el SAT publicará el otorgamiento o no otorgamiento del Título de Autorización en la página electrónica del SAT: www.sat.gob.mx, en la sección “Administración SAT” en la subsección
“Más Información de Administración SAT”, “Títulos de Autorización (artículo 16 de la Ley Aduanera)”, en la subsección “Otorgamiento de Títulos”,
a más tardar 45 días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación, dicho plazo se interrumpirá en el caso de que el SAT considere necesario requerir información a la solicitante, reanudándose cumplido el requerimiento.

Efectos y alcances del Título de Autorización.

Los títulos de autorización que se otorguen, de conformidad con la presente convocatoria, no eximen a las autorizadas de la obligación de sujetarse al o los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios motivo de la presente convocatoria.

México, D.F., a 26 de marzo de 2012.

Administrador Central de Fideicomisos de la Administración General

de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria

Lic. María Concepción Lugo Alarcon

Rúbrica.

(R.- 343841)



ASESORES EN PRENSA Y COMUNICACION, S.A. DE C.V.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ASESORES EN PRENSA

Y COMUNICACION, S.A. DE C.V., CELEBRADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL


MA. DE LOURDES TAPIA MORO, en mi carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de ASESORES EN PRENSA Y COMUNICACION, S.A. DE C.V. (la Sociedad), celebrada el
26 de septiembre de 2011, por este medio y de conformidad en lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, hago saber a los accionistas de la Sociedad que entre otros acuerdos adoptados en dicha Asamblea, se resolvió lo siguiente:

A).- Aumentar el capital social de la Sociedad en su parte variable en la cantidad de $675,000.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) mediante la emisión de 675,000 acciones serie “B” con valor nominal de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) cada una, mismas que formarán parte del Capital Social Variable de la Sociedad y las cuales fueron emitidas en tal fecha.

B).- Que los accionistas que no estuvieron presentes en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de ASESORES EN PRENSA Y COMUNICACION, S.A. DE C.V., celebrada el 26 de septiembre de 2011, podrán ejercer su derecho de preferencia de suscribir el aumento del Capital Social referido en el inciso “A” anterior, dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual deberán manifestar dentro de tal plazo a la Sociedad, mediante notificación fehaciente, su deseo de suscribir las acciones emitidas y de obligarse a pagar las mismas en su totalidad, en la inteligencia que se entenderá que los accionistas que no notifiquen a la Sociedad dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación su derecho de suscribir las acciones emitidas y su obligación de pagarlas en los términos acordados, se entenderá que renuncian a su derecho de preferencia consagrado en los Estatutos Sociales y en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Atentamente

México, D.F., a 23 de marzo de 2012.

Delegado de la Asamblea General Ordinaria

de Asesores en Prensa y Comunicación, S.A. de C.V.

Ma. de Lourdes Tapia Moro

Rúbrica.

(R.- 344165)

Estados Unidos Mexicanos

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Dirección General Adjunta de Evaluación

País: México

Proyecto: PROGRAMA DE APOYO AL PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS, FASE I

Financiamiento: Banco Interamericano de Desarrollo

Concepto: Servicios de Consultoría

Sector: HACIENDA

Préstamo: Préstamo No. 2043/OC-ME

Contrato número: Expresiones de Interés

El Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido un Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para desarrollar el Programa de Apoyo al Presupuesto Basado en Resultados, Fase I,
y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios a contratar consisten en la consultoría “Evaluaciones de impacto cualitativas al Programa Caravanas de la Salud y a la Estrategia 100x100” cuyo objetivo es estimar el impacto atribuible al Programa Caravanas de la Salud y a la Estrategia 100x100 en la calidad de vida de su población beneficiaria y en la disminución de las brechas de atención, así como conocer y analizar los principales factores, mecanismos y procesos que inciden en dicho impacto.

Con los servicios de consultoría, se espera contar con el diseño, la instrumentación y los resultados de dos evaluaciones de impacto cualitativas, una al Programa Caravanas de la Salud y la segunda a la Estrategia 100x100, que permitan esclarecer cualquier modificación en las condiciones de vida de sus beneficiarios que sea atribuible a las respectivas intervenciones y contribuya a disminuir las brechas de atención existentes entre la población.

Para consultar los términos de referencia preliminares y obtener más información relacionada con el servicio, favor de remitirse al siguiente link: www.coneval.gob.mx/TDR_impacto_cualitativas

Periodo de ejecución: 12 meses.

La Dirección General Adjunta de Evaluación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están calificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2350-7, de fecha julio de 2006.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta invitación, de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00 horas.

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar
el 9 de abril de 2012.

Contacto:

Técnico

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Dirección General Adjunta de Evaluación

Janet Zamudio Chávez

Directora de Evaluación de Impacto

Boulevard Adolfo López Mateos número 160

Colonia San Angel Inn

Delegación Alvaro Obregón

Código postal 01060

Teléfono (52-55) 5481-7219

E-mail: jzamudio@coneval.gob.mx

Administrativo

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Dirección General Adjunta de Administración

Daniel Gutiérrez Cruz

Director General Adjunto de Administración

Boulevard Adolfo López Mateos número 160

Colonia San Angel Inn

Delegación Alvaro Obregón

Código postal 01060

Teléfono (52-55) 5481-7211

E-mail: dgutierrez@coneval.gob.mx

México, D.F., a 26 de marzo de 2012.

El Director General Adjunto de Administración

Daniel Gutiérrez Cruz

Rúbrica.

(R.- 344186)

Estados Unidos Mexicanos

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Dirección General Adjunta de Coordinación

País:

México

Proyecto:

PROGRAMA DE APOYO AL PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS, FASE I

Financiamiento:

Banco Interamericano de Desarrollo

Concepto:

Servicios de Consultoría

Sector:

HACIENDA

Préstamo:

Préstamo No. 2043/OC-ME

Contrato número:

Expresiones de Interés

El Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido un Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para desarrollar el Programa de Apoyo al Presupuesto Basado en Resultados, Fase I,
y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios a contratar consisten en la consultoría “Evaluación de Consistencia y Resultados del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social” cuyo objetivo es evaluar la consistencia y orientación a resultados del CONEVAL con la finalidad de obtener información que retroalimente su diseño organizacional, operación, gestión y resultados. Con los servicios de consultoría, se espera identificar si el CONEVAL cuenta con instrumentos de planeación y orientación hacia resultados; así como con una estrategia de cobertura de mediano y largo plazo; los avances presentados en el ejercicio fiscal evaluado; analizar los principales procesos establecidos por el CONEVAL en cumplimiento de la normativa aplicable; evaluar su organización y gestión en términos de la eficiencia, eficacia y economía y los sistemas de información con los que cuenta el CONEVAL; así como sus mecanismos de rendición de cuentas. Además, al inicio de la evaluación se esperan conclusiones y propuestas de nuevos elementos a evaluar del CONEVAL y que podrán incorporarse al documento metodológico.

Se espera obtener información que permita identificar si el CONEVAL cuenta con instrumentos que le permitan recabar información para medir el grado de satisfacción de los usuarios institucionales
de la información del CONEVAL y sus resultados, y examinar los resultados del CONEVAL respecto a la atención del problema para el que fue creado.

Adicionalmente, se espera contar con la identificación de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que enfrenta el CONEVAL, así como con conclusiones y propuestas de mejora para cada uno de los aspectos evaluados.

Para consultar los términos de referencia preliminares y obtener más información relacionada con el servicio favor de remitirse al siguiente link:

http://www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/adquisiciones/PROYECTOSBID2012.es.do

Periodo de ejecución: 3 meses.

La Dirección General Adjunta de Coordinación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están calificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2350-7, de fecha julio de 2006.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta invitación, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar el
9 de abril de 2012.

Contacto:

Técnico

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Dirección General Adjunta de Coordinación

Cristina Hayde Pérez González

Directora de Servicios Técnicos

Boulevard Adolfo López Mateos número 160

Colonia San Angel Inn

Delegación Alvaro Obregón

Código postal 01060

Tel: (52-55) 5481-7212

E-mail: cpgonzalez@coneval.gob.mx

Administrativo

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Dirección General Adjunta de Administración

Daniel Gutiérrez Cruz

Director General Adjunto de Administración

Boulevard Adolfo López Mateos número 160

Colonia San Angel Inn

Delegación Alvaro Obregón

Código postal 01060

Tel: (52-55) 5481-7211

E-mail: dgutierrez@coneval.gob.mx


México, D.F., a 26 de marzo de 2012.

El Director General Adjunto de Administración

Daniel Gutiérrez Cruz

Rúbrica.

(R.- 344183)



CLUB DE GOLF LOS ENCINOS, S.A.

SEGUNDA CONVOCATORIA

En segunda convocatoria, por falta de quórum en la fecha indicada en la primera convocatoria, conforme a lo dispuesto por los artículos vigésimo y vigésimo cuarto de los estatutos sociales de Club de Golf
Los Encinos, S.A., se convoca a los señores accionistas a celebrar una Asamblea General Ordinaria Anual, el próximo día 25 de abril de 2012, en el domicilio social: salón de usos múltiples del Club, ubicado al Norte del kilómetro 44.5 de la carretera Libre México-Toluca, colonia Los Encinos, Lerma de Villada, Estado de México, a las 18:00 horas, para tratar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Lista de asistencia y declaración, en su caso, de legítima instalación.

II. Informe del Consejo de Administración sobre el ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2011.

III. Informe del comisario sobre los estados financieros de la sociedad correspondiente al ejercicio social concluido el día 31 de diciembre de 2011.

IV. Discusión y aprobación, en su caso, de los estados financieros de la sociedad correspondiente al ejercicio social concluido el día 31 de diciembre de 2011.

V. Designación de miembros del Consejo de Administración y comisarios de la sociedad.

VI. Determinación de emolumentos a consejeros y comisarios.

VII. Resoluciones sobre poderes de la sociedad.

VIII. Otros asuntos conexos de la competencia de la Asamblea, incluyendo fines del fideicomiso.

IX. Designación de delegados que formalicen los acuerdos adoptados por la Asamblea.

Se recuerda a los accionistas de la sociedad que para tener derecho a asistir a la Asamblea, deberán exhibir los títulos de sus acciones emitidos por la sociedad y conforme al artículo vigésimo primero de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, cuando menos con 24 horas de anticipación y que la Asamblea se instalará legalmente cualquiera que sea el número de acciones representadas. El libro permanecerá cerrado durante las 24 (veinticuatro) horas anteriores a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

Lerma de Villada, Edo. de Méx., a 26 de marzo de 2012.

Secretario del Consejo de Administración

Lic. Francisco Javier Gaxiola Fernández

Rúbrica.

(R.- 344093)

DURO-COMM SERVICES DE MEXICO

S. DE R.L. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 10 DE ENERO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 7 de marzo de 2012.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 343615)


SELLING PERFECT ADVERTISING,

S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 5 DE AGOSTO DE 2011

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 9 de marzo de 2012.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 343617)




GRUPO Y ARQUITECTOS ALTUM,

S. DE R.L. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 2 DE MARZO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 8 de marzo de 2012.

Liquidador

José López Moreno

Rúbrica.

(R.- 343619)


ITK CONSULTORES, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 3 DE ENERO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 9 de marzo de 2012.

Liquidador

Francisco Martínez García

Rúbrica.

(R.- 343620)




GELATINA FILMS, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 8 DE MARZO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 12 de marzo de 2012.

Liquidador

Gloria Martínez Balderrabano

Rúbrica.

(R.- 343704)


CONSTRUARQGO, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 9 DE MARZO DE 2012

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 12 de marzo de 2012.

Liquidador

Gerardo Hernández Rojas

Rúbrica.

(R.- 343706)




APOYO PATRIMONIAL INMOBILIARIO

S.A. DE C.V. SOFOM, E.N.R.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

AL 25 DE ENERO DE 2012

ACTIVO

Deudores $ 0

PASIVO

CAPITAL $ 0

México, D.F., a 25 de enero de 2012.

Liquidador

Lic. Adrián Enrique Peña López

Rúbrica.

(R.- 344193)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción semestral y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

Suscripción semestral al público: $ 1,203.00

Ejemplar de una sección del día: $ 12.00

El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación