Lunes
26 de marzo de 2012 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.
En
autos juicio ejecutivo mercantil 63/2007-2, promovido por Mauro
Francisco León González, apoderado general para pleitos
y cobranzas de la moral AUTOMOVILES Y CAMIONES RIVERA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DECRETA EL REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA
del inmueble ubicado en la calle Victoria Norte, número
cuatro, de Apan, estado de Hidalgo, que corresponde a la Terminal de
autobuses de
la moral demandada denominada AUTOTRANSPORTES TLAXCALA, APIZACO,
HUAMANTLA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Postura legal que cubra las dos terceras
partes de $2,153,125.00
(DOS
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS, CERO
CENTAVOS, M. N.),
menos el diez por ciento. Se convoca postores; posturas y pujas
hacerse al día siguiente de la publicación del edicto,
venciendo a las doce horas. Audiencia de remate, diez horas con
cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil doce.
San Andrés Cholula, Pue., a 9 de marzo de 2012.
La Secretaria
Lic. Lizeth Delfín Domínguez
Rúbrica.
(R.- 343987)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur
EDICTO
JUICIO
DE AMPARO 1109/2010, PROMOVIDO POR CARLOS MANUEL CARENZO GROSS,
CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL
ESTADO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,
Y OTRA AUTORIDAD; RECLAMA EL RETRASO INJUSTIFICADO Y LA ILEGAL
OMISION EN EL TRAMITE DEL JUICIO LABORAL I-158/06; LA OMISION Y
RETRASO INJUSTIFICADO DE LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS DEL
JUICIO LABORAL EN CITA; ASIMISMO RECLAMA TODAS Y CADA UNO DE LAS
OMISIONES O DILACIONES SUBSECUENTES QUE SE GENEREN DURANTE EL TRAMITE
DEL CITADO JUICIO. SE ORDENO EMPLAZAR A LAS TERCERAS PERJUDICADAS
VILLA A1-12, VILLA A1-17, VILLA A1-18, VILLA A2-08, VILLA A2-13 Y
VILLA A1-26, A1-14, VILLA B2-09, Y VILLA A2-24, POR EDICTOS, PARA QUE
COMPAREZCAN EN TREINTA DIAS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA
PUBLICACION, SEÑALEN DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y
RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDAS DE NO HACERLO, SE HARAN POR
LISTA; ARTICULO 30 LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES
DE APLICACION SUPLETORIA.
La Paz, B.C.S., a 8 de marzo de 2012.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur
Lic. Octavio Ramos Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 344184)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
PRESENTE
En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 860/11/1 promovido por la parte actora, respecto del Juicio ORDINARIO CIVIL seguido por BALLINAS BALLINAS MARIO en contra de LOMAS ESTRELLA S.A. Y OTRO se dictó un auto con fecha veintiocho de febrero de año dos mil doce, que en síntesis ordena: “Emplácese a la Tercera Perjudicada LOMAS ESTRELLA S.A. DE C.V., en términos de Ley en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México: para que comparezcan Ante la autoridad Federal a deducir sus derechos”.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
México, D.F., a 1 de marzo de 2012.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 343527)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Terceros Perjudicados
EXPENDIO DE POLLO AMERICA Y JOSE LUIS BARAJAS NAJERA.
En el juicio de amparo 2964/2011, promovido por PETRA VELAZQUEZ JIMENEZ, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, consistente en la resolución de tres de noviembre de dos mil once, dictada en el expediente laboral 359/1997, señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el dieciocho de enero de dos mil doce, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días hábiles, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Organo Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
México, D.F., a 16 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Christian del Rosario Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 344189)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO
DE
NUEVO LEON.
“EUGENIO A. YARTE LANSIN”
En los autos del juicio de amparo 976/2011-3, promovido por Rolando Francisco Treviño Treviño, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado y otras autoridades; y en virtud de que se les señaló a usted como tercero perjudicado, desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado el tres de los actuales, dentro del juicio antes citado, se ha ordenado emplazar a juicio por EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Queda a disposición de los terceros perjudicados de referencia, en la Actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, de la que se desprende como acto reclamado el siguiente:… “Se reclama del C. Juez Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, la orden y remisión efectuada por dicha Autoridad Judicial al H. Consejo de la Judicatura del H. Tribunal Superior de Justicia de nuestro Estado de la copia certificada del Plano efectuada por el C. Lic. FRANCISCO F. GARZA ZAMUDIO, Notario Público No. 32con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, con el Número de Acta Fuera de Protocolo 32,135/07 de fecha 14 de Diciembre de 2007 correspondiente a la Aplicación y División de la Ex Comunidad de la Estanzuela del municipio de Monterrey, Nuevo León, esto pese a saber que dicha copia certificada es el objeto del Juicio de Amparo número 724/2011 que se tramita ante el C. Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y del Trabajo en el Estado de Nuevo León, así mismo como el Acta Administrativa de fecha 16 de Junio del año 2011 que para tal efecto levantó y del H. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León se reclama, la admisión y estudio que realice respecto a la remisión de la mencionada Acta Administrativa y de la copia certificada del Plano efectuada por el C. Lic. FRANCISCO F. GARZA ZAMUDIO, Notario Público No. 32 con ejercicio en el Primer Distrito Registral cpn el Número de Acta Fuera de Protocolo 32,135/07 en comento, todo esto dentro del Expediente Judicial número 41/2011, seguido ante el C. Juez Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del estado de Nuevo León, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el C. CARLOS JACOBO GATTAS MERCADO y continuado por el suscrito.”, haciéndoseles saber que cuenta con un término de TREINTA DIAS naturales, contados a partir de la última publicación de los edictos, a fin de que ocurran ante este Tribunal Federal a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Monterrey, N.L., a 13 de febrero de 2012.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado
Lic. Alfonso Aníbal Urdiales Tijerina
Rúbrica.
(R.- 342862)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
México, Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado
FRANCISCO JAVIER BARRERA MORALES.
En
los autos del juicio de amparo 1139/2011-IV, promovido por Jean
Israel Ham Buendía, contra actos del Juez Cuadragésimo
Cuarto Penal del Distrito Federal y otras autoridades, consistentes
en: “EL AUTO FORMAL PRISION EMITIDO EL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE
DOS MIL ONCE, POR EL JUEZ CUADRAGESIMO CUARTO PENAL DEL DISTRITO
FEDERAL EN LA CAUSA 247/2011 DE SU INDICE, SEGUIDA
CONTRA EL HOY QUEJOSO POR EL DELITO DE ROBO CALIFICADO (CONTRA
TRANSEUNTE,
CON VIOLENCIA MORAL Y EN PANDILLA), EN AGRAVIO DE FRANCISCO JAVIER
BARRERA MORALES; ASI COMO SU EJECUCION”, se le ha señalado
a usted como tercero perjudicado y como a la fecha, se desconoce su
domicilio actual, por acuerdo de veinte de febrero de dos mil doce,
se ordenó su emplazamiento a la presente instancia por medio
de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
un periódico de circulación nacional a elección
del quejoso, haciéndole saber que debe presentarse dentro del
plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, lo cual podrán hacer por sí
o por conducto de apoderado que pueda representarla; apercibido
que
de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por
lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la ley de la materia, por disposición del artículo 2°
de la anterior legislación.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Atentamente
México, D.F., 24 de febrero de 2012.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Víctor Manuel Ramírez Díaz
Rúbrica.
(R.- 342866)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Al Margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
EXPEDIENTE 86/2012-II
En
los autos del juicio de amparo 86/2012-II, promovido por EDUARDO
CHIRINO JUAREZ, en su carácter de apoderado de BBVA BANCOMER,
SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER, contra actos de la Agente del Ministerio Público
de la Federación habilitada como Auxiliar de la Procuradora
General de la República, con sede en esta ciudad y otras
autoridades, consistente en la resolución dictada el
diecinueve de diciembre de dos mil once dentro del recurso de
inconformidad 7/2011, en la que se confirmó el no ejercicio de
la acción penal dictada en la averiguación previa
PGR/GTO/LEON-III/10605/2007, se señaló a ROBERTO
CASTAÑEDA GOMEZ como tercero perjudicado y como se desconoce
su domicilio actual, se ordenó emplazarlo por edictos que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“El
Universal”, por ser uno de los de mayor circulación en
la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315
del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles,
haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado
Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en
León, dentro de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación; además,
se fijará en los estrados de este tribunal una copia íntegra
del edicto por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su
disposición copias simples de la demanda en la actuaría
de este juzgado. Si llegado el término no compareciere por sí,
por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá
el juicio haciéndole las subsecuentes notificaciones por
lista.
León, Gto., a 13 de marzo de 2012.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Salvador Antonio Bermúdez Manrique
Rúbrica.
(R.- 343890)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado, JESICA ROCIO ZATARAIN GONZALEZ.
En los autos del cuaderno de amparo directo derivado del toca civil 31/2011, formado con motivo de la demanda de garantías, promovida por el licenciado Paúl Salvador González Ramírez, apoderado legal de GE Consumo México, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM ENR, antes GE MONEY, Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sofol, contra la sentencia pronunciada en el toca civil 31/2011, el quince de diciembre de dos mil once, por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en la que confirmó la resolución de dieciséis de mayo de dos mil once, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio mercantil ordinario 283/2009, a través del cual, declaró improcedente la vía ordinaria mercantil intentada, y dejó a salvo los derechos de la actora, para que los hiciera valer en la vía y forma que correspondiera, como acto reclamado se señala el siguiente: “IV.- ACTO RECLAMADO.- la (sic) SENTENCIA dictada el día 15 QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, por la Autoridad Responsable, en los autos del TOCA DE APELACION 31/2011 formado con motivo del recurso de apelación que se hizo valer en contra de la sentencia definitiva dictada por el C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO con sede en esta ciudad en los autos del procedimiento mercantil ordinario EXPEDIENTE NUMERO 283/2009.”.
Con fundamento en el artículo 30 fracción II, de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se aplicación supletoria, se acordó emplazar a JESICA ROCIO ZATARAIN GONZALEZ, como tercero perjudicado, por edictos, los cuales se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Reforma, del Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en turno dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, para que si lo estima pertinente, haga valer sus derechos.
Atentamente
Zapopan, Jal., a 13 de marzo de 2012.
El Secretario del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito
Lic. Guadalupe Antonio Martínez Cuxim
Rúbrica.
(R.- 344167)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el D.F.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
A JUICIO ORDINARIO MERCANTIL A ZAJELA DISTRIBUCIONES, S. DE R.L.
DE
C.V.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de trece de febrero de dos mil doce, dictado por la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en los autos del Juicio Ordinario Mercantil, expediente 723/2011-B, promovido por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 20-20, S.A. DE C.V., en contra de ZAJELA DISTRIBUCIONES S. DE R.L. DE C.V., se ordenó emplazar a juicio al demandado ZAJELA DISTRIBUCIONES, S. DE R.L. DE C.V., por medio de EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación amplia en la República, haciéndole saber que se le concede un término de treinta días, para que comparezca a contestar la demanda instaurada en su contra, término que empezará a correr al día siguiente de la última publicación, quedando en el local de este juzgado y a su disposición las copias de traslado, apercibido que de no contestar en el término concedido, se le tendrá por confeso de los hechos narrados por la parte actora, asimismo deberá señalar domicilio dentro de esta jurisdicción, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista.
Demanda que fue promovida por OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO 20-20, S.A. DE C.V., en contra de ZAJELA DISTRIBUCIONES S. DE R.L. DE C.V., en la vía ordinaria mercantil el pago de la cantidad de $80,090.88 (OCHENTA MIL NOVENTA PESOS 88/100 M.N.) por concepto de suerte principal derivada de las facturas referidas en su escrito, el pago de intereses moratorios, del Impuesto al Valor Agregado y el pago de gastos y costas; demanda que fue admitida y registrada con el número 723/2011-B, por este Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal el veinticinco de noviembre de dos mil once, auto en el que se ordenó emplazarle al juicio señalado en líneas precedentes.
PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Briseida Cuanalo Ramírez
Rúbrica.
(R.- 344181)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Al margen del Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de amparo indirecto 530/2011 I-C, promovido por José Juan Alejo Fierro, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos al tercero perjudicado Reynaldo Morán Valdés, por desconocer domicilio de éste último, por lo que deberá hacérsele saber que el referido juicio queda a su disposición en la secretaria del juzgado para que se imponga de su contenido.
Asimismo,
que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados desde el siguiente al de la última
publicación, en el entendido de que si no comparece dentro del
término en comentario, se le harán las posteriores
notificaciones de este juicio mediante la lista que se fija en los
estrados de este Juzgado,
de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30, fracción II, de la ley de la materia.
Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 22 de febrero de 2012.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Martha Leticia González González
Rúbrica.
(R.- 344188)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Inmobiliaria Tetelcingo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado o quien legalmente lo represente.
En los autos del juicio de amparo número 1812/2011, promovido por ALBERTO BLANQUER RIOS, contra actos de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y, toda vez que se desconoce su domicilio actual, por auto de veinte de enero y catorce de febrero ambos de dos mil doce, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones emitidas en el juicio de amparo 1812/2011, aún las de carácter personal, se le harán por medio de la lista en la que se publican los acuerdos, del índice de este órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, y haciéndosele saber que se fijaron las DIEZ HORAS DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL DOCE, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
México, D.F., a 1 de marzo de 2012.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Guadalupe Vázquez Figueroa
Rúbrica.
(R.- 344191)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Miriam Fernanda Soria Hernández, por conducto de su representante legal María Elena Enríquez Rojas.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Sergio Mata Enríquez, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el siete de octubre de dos mil diez, dentro del toca penal 2790/2010, por la comisión del delito de violación equiparada; por auto de dieciocho de octubre de dos mil once, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 903/2011 y de conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Quinto Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que a la ofendida dentro de la causa penal 320/2009 de origen, Miriam Fernanda Soria Hernández, por conducto de su representante legal María Elena Enríquez Rojas, le asiste el carácter de tercera perjudicada en el presente juicio de garantías; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda de la tercera perjudicada en los domicilios donde pudiese ser emplazada, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de catorce de febrero de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de Miriam Fernanda Soria Hernández, por conducto de su representante legal María Elena Enríquez Rojas, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera perjudicada Miriam Fernanda Soria Hernández, por conducto de su representante legal María Elena Enríquez Rojas, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos de los artículos 29, fracción III, en relación con el diverso 28, fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías interpuesta se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Mexicali, B.C., a 14 de febrero de 2012.
La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Guadalupe Muro Páez
Rúbrica.
(R.- 343173)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Séptimo Civil de Toluca, México
EDICTO
Se
hace del conocimiento que en el expediente marcado con el número
598/2011, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por Lic.
RODOLFO JAIMES MUCIÑO, apoderado legal de BANCO NACIONAL DE
MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX,en
contra de MARITZA MIRIAM ESCUTIA CIANCA y VICTOR MANUEL GARCIA
GUTIERREZ, la Juez Séptimo Civil de Primera Instancia de
Toluca, México, por auto de cinco de octubre de dos mil once,
con fundamento
en los artículos 1055, 1063, 1070 y demás
relativos y aplicables del Código de Comercio en aplicación,
en relación con el diverso numeral 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la legislación mercantil, se ordeno emplazar a los demandados
MARITZA MIRIAM ESCUTIA CIANCA
y VICTOR MANUEL GARCIA GUTIERREZ,
por medio de EDICTOS que se publicara por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los Periódicos diarios de mayor circulación en
la República; haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación;
fijándose además en la Puerta de este Tribunal una
copia integra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento, con el apercibimiento al multicitado demandado que
para
el caso de no comparecer por si, o mediante apoderado o
gestor, se seguirá el juicio en su rebeldía,
haciéndosele las subsecuentes notificaciones aún las de
carácter personal por medio de lista y boletín que se
publique en la tabla de avisos de este juzgado; fundándose
para hacerlo en las siguientes prestaciones:
a)
El pago de la cantidad de $62,496.13 (sesenta y dos mil cuatrocientos
noventa y seis pesos
13/100 M.N.) por conceptos de suerte
principal, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado, por el
Contador Publico facultado por la Institución Bancaria de
fecha 27 de abril del 2010, determina en relación directa con
las tasas establecidas del contrato de apertura de crédito con
Garantía Hipotecaria de fecha dieciocho de enero del año
dos mil ocho, celebrado entre “BANCO NACIONAL DE MEXICO,
SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX,y MARITZA
MIRIAM ESCUTIA CIANCA como DEUDOR PRINCIPAL con el consentimiento de
su esposo VICTOR MANUEL GARCIA GUTIERREZ, que se constituye como
DEUDOR SOLIDARIO mismo que se exhibe con la presente demanda como
documento fundatorio de la acción.
b) El pago de la cantidad de $17,800.05 (diecisiete mil ochocientos pesos 05/100 M.N.) por conceptos de EROGACIONES NO PAGADAS, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado.
c) El pago de la cantidad de $1,313.34 (mil trescientos trece pesos 34/100 M.N.) por conceptos de SEGUROS NO PAGADO, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado,
d) El pago de la cantidad de $19,868.03 (diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos 03/100 M.N.) por conceptos de INTERESES DE MENSUALIDADES DIFERIDAS, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado.
e) El pago de la cantidad de $2,740.02 (dos mil setecientos cuarenta pesos 02/100 M.N.) por conceptos de INTERESES MORATORIOS, saldo que conforme al Estado de Cuenta Certificado.
f).- El pago de los Gastos y Costas Judiciales que se originen para la tramitación del presente asunto.
Se expide el presente, en la Ciudad de Toluca, México a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once; doy fe.
AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE
Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Hernán Bastida Jiménez
Rúbrica.
(R.- 344177)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Tamaulipas
Reynosa, Tamps.
Amparos
EDICTO
TERCERO PERJUDICADA:
INMOBILIARIA DICAT, SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE.
PRESENTE.
En
los autos del juicio de amparo número 813/2011-3, promovido
por JESUS PEDRAZA CHAVERRI
Y OSCAR NERI VELEZ, por sí y en
representación del INSTITUTO DE CULTURA Y CIENCIAS DEL
ATLANTICO, ASOCIACION CIVIL, conocido como “UNIVERSIDAD DEL
ATLANTICO, en virtud de que no ha sido posible llevar a cabo el
emplazamiento a la tercero perjudicada INMOBILIARIA DICAT, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, no obstante las diversas actuaciones y
medidas tomadas para tal efecto, el licenciado JOSE RAYMUNDO CORNEJO
OLVERA, Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con
fundamento en el artículo 30, fracción II, última
parte, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su
artículo 2, ordena emplazar mediante edictos a la referida
tercero perjudicada, que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en el periódico “REFORMA”, que resulta ser uno
de los periódicos de mayor circulación en el país,
fijándose además, en la puerta de este Juzgado, una
copia íntegra de la demanda de amparo, por todo el tiempo del
emplazamiento, a fin de que dentro del término de treinta
días, contados del siguiente al de la última
publicación, comparezca a juicio defensa de sus intereses,
asimismo hacerle saber la fecha y hora en que tendrá
verificativo la audiencia constitucional de dicho juicio. Si pasado
dicho término, la parte tercero perjudicada de referencia no
comparece, se continuará el procedimiento del presente juicio,
realizándose las ulteriores notificaciones por lista de
acuerdos, de conformidad con el artículo 30, fracción
II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se ordena hacer una relación
suscinta de la demanda de amparo promovida por JESUS PEDRAZA CHAVERRI
y OSCAR NERI VELEZ,
por sí y en representación del
INSTITUTO DE CULTURA Y CIENCIAS DEL ATLANTICO, ASOCIACION CIVIL,
conocido como “UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO”, contra actos
del Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el
Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey y otras
autoridades, reclamando: “(…) DEL JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO
LEON, reclamo todo el trámite del Juicio Ejecutivo Mercantil,
radicado con el número de expediente 1348/1997, promovido por
el BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de la EMPRESA INMOBILIARIA DICTA
S.A., DE C.V. Y ELIUD MEDINA HERNADEZ Y OTROS, reclamo también
la orden de remitir exhorto al JUEZ DE LO CIVIL CON JURISDICCION Y
COMPETENCIA EN ESTA CIUDAD DE REYNOSA, TAMAULIPAS, para que realice
el desalojo del bien inmueble embargado, rematado, adjudicado y
escriturado a la parte actora de dicho expediente, Facultando al Juez
exhortado para que haga USO DE LA FUERZA PUBLICA Y CATEO, incluso
romper cerraduras para cumplir dicho mandamiento, y desalojarnos del
lote de terreno localizado en a esquina Suroeste de la avenida los
Virreyes al Oriente y la calle cuatro al Norte de esta ciudad de
Reynosa, Tamaulipas, con una superficie de 5,712.70 metros cuadrados,
ubicado en la avenida Dr. José Zertuche Ibarra número
100, del Fraccionamiento Virreyes de esta Ciudad de Reynosa,
Tamaulipas; procedimiento judicial en el que no fuimos parte por no
habérsenos llamado a juicio, a pesar de que tenemos el derecho
de posesión sobre el referido bien inmueble embargado desde el
17 de junio de 1995, aunado el carácter de deudores que
ostentamos en el citado bien inmueble, en virtud, del contrato de
substitución de deudor que celebramos con los terceros
perjudicados en la propia fecha. Del Juez Exhortado aquí
responsable, JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO
DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, se reclama el cumplimiento que
pretende darle al exhorto que le envió el JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY NUEVO
LEON, en donde pretende cumplimentar el ordenamiento emitido por el
exhortante dentro del expediente 1348/1997, del Juicio Ejecutivo
Mercantil en mención, actos tendientes a desalojar con el USO
DE LA FUERZA PUBLICA Y EL CATEO a los quejosos, del bien inmueble que
se describe en el párrafo anterior, del cual ostentamos la
posesión en forma legal, desde tiempos antes del inicio del
juicio de donde proviene el actor reclamado. De las otras Autoridades
que he señalado como ejecutoras, es decir, LA CENTRAL DE
ACTUARIOS ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y
EL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL Y AGENTES A SU MANDO,
reclamo la ejecución que pretenden darle al ordenamiento del
C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE LA IUDAD
DE MONTERREY, NUEVO LEON, actos tendientes a desalojar con el USO DE
LA FUERZA PUBLICA Y EL CATEO a los quejosos, del bien inmueble que se
describe al principio, violando derechos de imposible reparación
ya que contamos con bienes y documentos dentro de la propiedad que al
hacer uso del cateo transcenderán en nuestra persona,
propiedades e información personal del alumnado. (…)”.
Atentamente
Reynosa, Tamps., a 19 de enero de 2012.
El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Lic. José Raymundo Cornejo Olvera
Rúbrica.
(R.- 341051)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al
margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo
de Distrito. TERCERO PERJUDICADOS: 1. Felipe Ortega Romero; 2. José
Raimundo Tamayo Soto; 3. Leonor Juárez Hernández; 4.
Luciano Bringas Murrieta; 5. Omar Alejandro Oses Fernández; 6.
María Francisca Ernestina Macuil Cielo; 7. Miguel Cruz
Castillo; 8. Alfonso Pereyra Ayala;
9. Silvia Aponte Montaño;
10. Bernabé Morales y Morales; 11. Olga Carcaño
Chantes; 12. Josefina Beatriz Pérez Muñoz; 13. Luis
Miguel Flores Sánchez; 14. María Gracia Morales
Garibay; 17. Juan Antonio Montiel Flores; 18. Esperanza Estevez
Parra; 19. María de Lourdes Margarita Landero Gutiérrez;
20. Alfredo Guillermo Domínguez Buenfil; 21. María de
Jesús del Rosario Hernández; 26. Gemalli de León
Ruiz;
27. Francisco García Flores; 28. Araceli Velazco
Marín; 29. Agustín Antonio Mendoza Ramírez; 30.
Itzimba Hernández Pérez; 31. Irene Cruz Verdín;
32. María Consuelo Ernestina Muñoz Dávila; 33.
Maricela Martínez Velázquez; 34. Petra Bautista López;
35. Rufina Vázquez Ramos; 38. Raquel Amastal Teutle; 39.
Azucena Herrera Vargas; 40. María Guadalupe González
Pérez; 41. Hugo Moreno; 42. Agustín Cinto Mixcoatl; 43.
Luis Alberto Espinoza Romero; 44. Gabriela Zenteno Andrade; 45. María
Margarita Barbizani Piloni; 46. José Herrera Vázquez;
47. José Guillermo Arturo Hernández Palacios; 48.
Araceli Quiroz Ortega; 49. María Nicolasa Martina Martínez
Alejo; 50. Felipe Ramos Cruz; 51. Miguel Angel Santos López
Machorro;
52. María Teresa Fuentes Rodríguez; 53.
Gabriel Perdomo García; 54. María Susana Fernández
Ortiz;
55. Genoveva Jiménez Pérez; 56. Fredi
Cisneros Moguel; 57. Héctor Hernández Alvarez; 58. José
Luis Urbina Espadas; 59. María Concepción Esteban
Abrego Pérez; 60. Amelia Lima Pérez; 61. Fermín
Morales Jiménez; 62. Elvira Torres Palma; 63. María
Luisa Dorotea de la Inmaculada Romero Fuentes; 64. Blanca Eugenia
Morales Díaz; 65. Tomasa Guadalupe López Percino; 66.
José Gerardo Carmona Vázquez; 67. Edmundo Contreras
Domínguez; 68. Sonia Solís Mondragón; 69. José
Prieto León; 70. José Catarino Mendieta Méndez;
71. Bernardett Isunza Gómez; 72. Enrique de Jesús
Isunza Gómez; 73. Antonio Sainz González; 74. Juana
Irma Jara; 75. María Isabel Torres Ramos; 76. David Sergio
Mariscal Calleja; 77. José Joel Leonardo Barajas Sánchez;
78. María Yolanda Elvia Zaldivar Tobón; 79. Susana
García Arriaga; 80. Martina Maya Marín; 81. Amarante
García Caltenco; 82. Rafael Pérez Pérez; 83.
María Magdalena Martínez Cruz;
84. Anselmo Cruz
Hernández Meza; 85. Delfino Varela Bermúdez; 86. Juan
Maximino Ortega Romero;
87. Eubulo Edén Cuevas Miranda; 88.
María del Carmen Josefina Caselín y Leonor; 89. José
Gustavo Díaz Morales; 91. María Griselda Nava Perales;
92. Teresa Pérez Rodríguez; 93. Pablo Jiménez
Pérez; 94. Luz María Silva Sosa; 95. Guadalupe Ortiz
Silva; 96. Roberto Rubén Galina Espinosa; 97. Mónica
Morales Acevedo; 98. Imelda Lima Pérez; 99. Arturo de Ita
Zúñiga; 100. Gloria Aurora Aguila Toxqui; 101.
Francisco Torres Palma; 102. Israel Martínez Romero; y, 103.
Martha Guadalupe Bermúdez Domínguez.
En
el juicio de amparo 418/2011, de este Juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de Puebla, promovido por LEONARDO TIRO
MORANCHEL, contra actos del JUEZ CUARTO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, se ha señalado como tercero perjudicados a 1. Felipe
Ortega Romero; 2. José Raimundo Tamayo Soto; 3. Leonor Juárez
Hernández; 4. Luciano Bringas Murrieta; 5. Omar Alejandro Oses
Fernández; 6. María Francisca Ernestina Macuil Cielo;
7. Miguel Cruz Castillo; 8. Alfonso Pereyra Ayala; 9. Silvia Aponte
Montaño; 10. Bernabé Morales y Morales; 11. Olga
Carcaño Chantes; 12. Josefina Beatriz Pérez Muñoz;
13. Luis Miguel Flores Sánchez; 14. María Gracia
Morales Garibay; 17. Juan Antonio Montiel Flores; 18. Esperanza
Estevez Parra; 19. María de Lourdes Margarita Landero
Gutiérrez; 20. Alfredo Guillermo Domínguez Buenfil; 21.
María de Jesús del Rosario Hernández; 26.
Gemalli de León Ruiz; 27. Francisco García Flores; 28.
Araceli Velazco Marín; 29. Agustín Antonio Mendoza
Ramírez; 30. Itzimba Hernández Pérez; 31. Irene
Cruz Verdín; 32. María Consuelo Ernestina Muñoz
Dávila; 33. Maricela Martínez Velázquez; 34.
Petra Bautista López; 35. Rufina Vázquez Ramos; 38.
Raquel Amastal Teutle; 39. Azucena Herrera Vargas; 40. María
Guadalupe González Pérez; 41. Hugo Moreno; 42. Agustín
Cinto Mixcoatl; 43. Luis Alberto Espinoza Romero; 44. Gabriela
Zenteno Andrade; 45. María Margarita Barbizani Piloni; 46.
José Herrera Vázquez; 47. José Guillermo Arturo
Hernández Palacios; 48. Araceli Quiroz Ortega; 49. María
Nicolasa Martina Martínez Alejo; 50. Felipe Ramos Cruz; 51.
Miguel Angel Santos López Machorro; 52. María Teresa
Fuentes Rodríguez; 53. Gabriel Perdomo García; 54.
María Susana Fernández Ortiz; 55. Genoveva Jiménez
Pérez; 56. Fredi Cisneros Moguel;
57. Héctor
Hernández Alvarez; 58. José Luis Urbina Espadas; 59.
María Concepción Esteban Abrego Pérez; 60.
Amelia Lima Pérez; 61. Fermín Morales Jiménez;
62. Elvira Torres Palma; 63. María Luisa Dorotea de la
Inmaculada Romero Fuentes; 64. Blanca Eugenia Morales Díaz;
65. Tomasa Guadalupe López Percino;
66. José Gerardo
Carmona Vázquez; 67. Edmundo Contreras Domínguez; 68.
Sonia Solís Mondragón;
69. José Prieto León;
70. José Catarino Mendieta Méndez; 71. Bernardett
Isunza Gómez; 72. Enrique de Jesús Isunza Gómez;
73. Antonio Sainz González; 74. Juana Irma Jara; 75. María
Isabel Torres Ramos; 76. David Sergio Mariscal Calleja; 77. José
Joel Leonardo Barajas Sánchez; 78. María Yolanda Elvia
Zaldivar Tobón; 79. Susana García Arriaga; 80. Martina
Maya Marín; 81. Amarante García Caltenco; 82. Rafael
Pérez Pérez; 83. María Magdalena Martínez
Cruz; 84. Anselmo Cruz Hernández Meza; 85. Delfino Varela
Bermúdez; 86. Juan Maximino Ortega Romero; 87. Eubulo Edén
Cuevas Miranda; 88. María del Carmen Josefina Caselín y
Leonor; 89. José Gustavo Díaz Morales; 91. María
Griselda Nava Perales; 92. Teresa Pérez Rodríguez; 93.
Pablo Jiménez Pérez; 94. Luz María Silva Sosa;
95. Guadalupe Ortiz Silva; 96. Roberto Rubén Galina Espinosa;
97. Mónica Morales Acevedo; 98. Imelda Lima Pérez; 99.
Arturo de Ita Zúñiga;
100. Gloria Aurora Aguila
Toxqui; 101. Francisco Torres Palma; 102. Israel Martínez
Romero; y, 103. Martha Guadalupe Bermúdez Domínguez; y
como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por
edictos, que deberán publicarse: tres veces de siete en siete
días, en el “Diario Oficial de la Federación”
y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”,
“Excelsior”, “El Financiero” o “El
Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura
Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30
fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley citada.
Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 2 de febrero de 2012.
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Naela Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 342644)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla.
TERCERO
PERJUDICADOS: 1. María Guadalupe González Cruz, 2. Irma
Torres González, 3. Aurea Pérez Castro, 4. Rosa
Carvajal Rodríguez, 5. Juan Manuel Lucas Villarce, 6. Maru
Oriana Hernández Méndez, 7. Rosa María González
Martínez, 8. María Armida Flores Durán, 10.
Miguel Angel Morales Quiroz, 11. María Cristian Angélica
Flores Flores, 12. Tereso Jiménez López, 14. Juan
Crisóstomo Cruz Rico, 16. Zeferino Acevedo Ilescas, 17. María
del Consuelo Edith Muñoz Cajigal, 18. José Cruz Pérez
López, 19. Ana Lilia
Flores Vázquez, 20. Daniel
Hernández Sánchez, 21. Joaquín Sánchez
Antonio, 22. María de los Angeles Netzahualcoyotl Vázquez,
23. Ricardo Romero Vieyra, 24. Lucia Estela Boleaga de Santiago, 25.
Adela Huesca Ramírez, 26. José Nicolás Pérez
Luna, 27. María Hernández Armas, 28. Juan de Dios Ortiz
Sánchez, 29. Ana Alma Cuevas Miranda, 30. María Elodia
Guadalupe Rosales Marcial, 31. Concepción Cid Rodríguez,
32. Alberto Pérez González, 33. Elizabeth Miranda
Carreón, 34. María Amalia Marina Díaz Salas, 35.
Luis Enrique Hernández Blanco, 36. Miguel Angel Hernández
Alvarez, 37. Margarita Zamora Rugerio, 38. María Elena Calva
Díaz, 39. Josefina Posada García, 40. Micaela de Jesús
Moreno Cetina, 41. Eliseo Cabrera Palafox, 42. Marcos Guzmán
Perea, 44. Angel Leal Flores, 45. Julia Torija Torres, 46. María
de Lourdes Sandoval Solis, 47. Matilde Salgado Limón, 48.
Alicia Ramírez Vera, 49. Amado Fausto Muñoz Lobato,
51.
Leoncio Sánchez Bautista, 52. Raúl Martínez y
Huerta, 53. Gilberto Méndez Pérez, 54. José de
Jesús Rosales Toriz, 55. Gloria Leticia Gracia Vázquez,
56. Magdalena Arenas Herrera, 57. José Roberto Gutiérrez
Rosas, 58. María Ofelia de la Concordia Aguilar Calderón,
59. José Eduardo Ortega y Cadena, 60. María Elena Ayala
Leyva, 61. María Rosa Florina Lumbreras Ventura, 62. Rosa
Elena Martínez Jaen, 63. Cirenia Cajica López 64. María
del Rosario Enriquez Jiménez, 65. Margarita Pineda Morales,
66. Martha Catalina Mellado y Chumacero, 67. José Benito
Monterrey Hernández, 68. Nohemí Sánchez Flores,
69. Marco Antonio Rodríguez Lomeli, 70. Marcelino José
Rafael Hernández y Espinosa, 71. Jesús Acevedo Maya,
72. Rubén González Hernández, 73. María
del Rayo Carrizosa Contreras, 74. Juana Aguilar Rivera, 75. Francisco
Pérez González, 76. José Anselmo Hernández
Ortega, 77. María de la Luz Rico Baltazar, 78. Alejandra María
Concepción Hernández Espinosa, 79. Reina Estela Jaimes
Rodríguez, 80. Delfina Zurita Larios, 81. Conrado Galván
Fernández, 82. Ana Luz Carrizosa Reyes, 83. José León
Martínez, 84. Primitivo Flores García,
85. Milka
Granados Jiménez, 86. Gregorio González González,
88. Hilario Mora García, 89. Adán Cirilo Cabrera
Orduña, 90. Martín González Flores, 91. José
Francisco Serrano Osorio, 92. María de los Angeles Juárez
Gómez, 94. Luz María Blancas González, 95.
Filadelfa Cid Machorro, 97. Gerardo Narciso Mendoza Sánchez,
98. José Antonio Bernardo Jiménez Camacho, 99.
Magdaleno Mejía Toledano, 100. Miguel García Linares,
101. Herminia Mendoza Hernández y 102. Vicente Palacios
Samayoa.
En
el juicio de amparo 997/2011, de este juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de Puebla, promovido por OLIMPIA MORANCHEL
NARVAEZ, contra actos del JUEZ SEPTIMO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE
PUEBLA; se ha señalado como tercero perjudicados entre otros a
1. María Guadalupe González Cruz, 2. Irma Torres
González, 3. Aurea Pérez Castro, 4. Rosa Carvajal
Rodríguez, 5. Juan Manuel Lucas Villarce, 6. Maru Oriana
Hernández Méndez, 7. Rosa María González
Martínez, 8. María Armida Flores Durán, 10.
Miguel Angel Morales Quiroz, 11. María Cristian Angélica
Flores Flores, 12. Tereso Jiménez López, 14. Juan
Crisóstomo Cruz Rico, 16. Zeferino Acevedo Ilescas, 17. María
del Consuelo Edith Muñoz Cajigal, 18. José Cruz Pérez
López, 19. Ana Lilia Flores Vázquez, 20. Daniel
Hernández Sánchez, 21. Joaquín Sánchez
Antonio, 22. María de los Angeles Netzahualcoyotl Vázquez,
23. Ricardo Romero Vieyra, 24. Lucia Estela Boleaga de Santiago, 25.
Adela Huesca Ramírez, 26. José Nicolás Pérez
Luna, 27. María Hernández Armas, 28. Juan de Dios Ortiz
Sánchez, 29. Ana Alma Cuevas Miranda, 30. María Elodia
Guadalupe Rosales Marcial, 31. Concepción Cid Rodríguez,
32. Alberto Pérez González, 33. Elizabeth Miranda
Carreón, 34. María Amalia Marina Díaz Salas, 35.
Luis Enrique Hernández Blanco, 36. Miguel Angel Hernández
Alvarez, 37. Margarita Zamora Rugerio, 38. María Elena Calva
Díaz, 39. Josefina Posada García, 40. Micaela de Jesús
Moreno Cetina, 41. Eliseo Cabrera Palafox, 42. Marcos Guzmán
Perea, 44. Angel Leal Flores, 45. Julia Torija Torres, 46. María
de Lourdes Sandoval Solis, 47. Matilde Salgado Limón, 48.
Alicia Ramírez Vera, 49. Amado Fausto Muñoz Lobato, 51.
Leoncio Sánchez Bautista, 52. Raúl Martínez y
Huerta, 53. Gilberto Méndez Pérez,
54. José
de Jesús Rosales Toriz, 55. Gloria Leticia Gracia Vázquez,
56. Magdalena Arenas Herrera, 57. José Roberto Gutiérrez
Rosas, 58. María Ofelia de la Concordia Aguilar Calderón,
59. José Eduardo Ortega y Cadena, 60. María Elena Ayala
Leyva, 61. María Rosa Florina Lumbreras Ventura, 62. Rosa
Elena Martínez Jaen, 63. Cirenia Cajica López 64. María
del Rosario Enriquez Jiménez, 65. Margarita Pineda Morales,
66. Martha Catalina Mellado y Chumacero, 67. José Benito
Monterrey Hernández, 68. Nohemí Sánchez Flores,
69. Marco Antonio Rodríguez Lomeli, 70. Marcelino José
Rafael Hernández y Espinosa, 71. Jesús Acevedo Maya,
72. Rubén González Hernández, 73. María
del Rayo Carrizosa Contreras, 74. Juana Aguilar Rivera,
75.
Francisco Pérez González, 76. José Anselmo
Hernández Ortega, 77. María de la Luz Rico
Baltazar,
78. Alejandra María Concepción Hernández
Espinosa, 79. Reina Estela Jaimes Rodríguez, 80. Delfina
Zurita Larios, 81. Conrado Galván Fernández, 82. Ana
Luz Carrizosa Reyes, 83. José León Martínez, 84.
Primitivo Flores García, 85. Milka Granados Jiménez,
86. Gregorio González González, 88. Hilario Mora
García,
89. Adán Cirilo Cabrera Orduña, 90.
Martín González Flores, 91. José Francisco
Serrano Osorio, 92. María de los Angeles Juárez Gómez,
94. Luz María Blancas González, 95. Filadelfa Cid
Machorro, 97. Gerardo Narciso Mendoza Sánchez, 98. José
Antonio Bernardo Jiménez Camacho, 99. Magdaleno Mejía
Toledano,
100. Miguel García Linares, 101. Herminia Mendoza
Hernández y 102. Vicente Palacios Samayoa; y como se desconoce
su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que
deberán publicarse: PRIMERA PUBLICACION EL VEINTISEIS DE
MARZO, SEGUNDA PUBLICACION EL CUATRO DE ABRIL y TERCERA PUBLICACION
EL DIECISIETE DE ABRIL, TODOS DE DOS MIL DOCE, en el “Diario
Oficial de la Federación”
y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”,
“Excelsior”, “El Financiero” o “El
Universal”, a elección
del Consejo de la Judicatura
Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30
fracción II de la
Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley citada.
Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 10 de febrero de 2012.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Aída Araceli Ramírez Lozano
Rúbrica.
(R.- 343149)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al
margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo
de Distrito. TERCERO PERJUDICADOS: 1. María Auxilio Espinosa
Cardoso;
2. Jesús Hernández Castillo;3. Miguel Angel
Alvino García;4. Cristian Hernández Murguía;5.
Claudia López Xicoténcatl;6. Sebastiana Sánchez
Leyva;7. Judith Rivera Pérez;8. Sofía Mancilla
González;9. Norberto Romero Victoria;10. Martha Sánchez
González;11. María de los Angeles Cruz Romero;12.
Esther Domínguez Azcona;13. Alberto Gil Chávez;14. Ana
María Jiménez Martínez;15. Aída Bello
Ignacio;16. María Concepción Cazares Ruiz;17. Teresa
Salazar Gaeta;18. Adelaida Sánchez Guillen;19. Gilberto
Antonio Rodríguez Cuautle;20. Lourdes Zabalsa Morales;21.
María Judith Merino Morales;22. Regina Salinas Tocatl;23.
Martina Peralta Bello;24. Ana Laura Franco Manzano;25. Julio
Hernández Vara;26. Merced Durán y Flores;27. Adriana
Tomasa Limón Corona;28. María del Socorro González
Calderón;29. Lilia Edith Jácome Varela;30. Narciso
Andrade Morales;31. Dolores López Cervantes;32. Guadalupe
Limón Corona;33. Juana Zamora Hernández;34. José
Cutberto Meza Durán;35. Pedro Rojas García;36. Gudelia
García González;37. José o Jorge Gamez y
Hernández;38. Abel Contreras Landa;39. Cristina López
Nieto;40. Crispín Salamanca Márquez;41. María
Luisa Teutle Villegas;42. Macario Gregorio Castillo Romero;43.
Jacinto Notario Núñez;
44. Juana López
Sánchez;45. Arturo Villegas Vargas;46. Carlos García
García;47. José Adrián Ramírez
Carrillo;48. Guadalupe Peña Mentado;49. Sabino Rodríguez
Hernández;50. Ofelia Xicoténcatl Ortega;
51. María
del Carmen Pérez Ramos;52. Gloria Mendoza Ramos;53. José
Luis López Arroyo;54. Leonor Domínguez Pablo;55. Arturo
Alonso García;56. Araceli Pérez García;57. José
Herminio Alejandro Ortiz Nieto;58. María Judith Reyna Romero
Pelcastre;59. Rogelio Parra Palafox;60. María Luisa
Romano;
61. Primitivo Lezama Salazar;62. Guadalupe Alcides López
González;63. Elbia Robles Meza;64. María del Pilar
Carrizosa Contreras;65. José Edén Díaz
Torres;66. María Angélica Alvarado Morales;67. Antonio
Huerta Gómez;68. Edilberta Hernández López;69.
Marco Aurelio Aguilar González;70. María del Carmen
Cadena Córdova;71. Petra Araceli Cruz Zamora;72. Manuel Pineda
Cortés;73. María Ubaldo Simona González
Cisneros;74. Aurelia Beatriz Salazar Chico;75. Emelia Silvia Sánchez
y Varelio;76. Maribel Rojas Acatzi;
77. Pedro Carbente Gonzaga;78.
Gabriel Pérez Salazar;79. José Virgilio Guillermo de la
Cruz Bravo;80. María Mercedes Meza Durán;81. María
Rosalía Rafaela Delgado Zavala;82. Rosa María Clara
Ramírez Leal;
83. Lucía Carrera Sánchez;84.
Jaime Téllez Ortega;85. Alicia Meléndez Lozada;86.
Irene Hernández González;87. Rodolfo González
Meléndez;88. José González Juárez;89.
Guadalupe Esteban;90. María Beatriz Aurelia García
Flores;91. Citlali Solís Ildefonso;92. Adela Gallarza
Reyes;93. Alicia Cortés Cadena;
94. María Elena
Flores Limón;95. Celia Pastelín Hernández;96.
Eduardo Núñez Antonio;97. Liliana Cebada Puente;98.
Juan Gabriel Sánchez Flores;99. Santa Sánchez
Peñarrieta;100. Enrique Téllez Alvarez;101. Rosa
Morales López;102. María Teresa Ortiz Redondo;103.
Sofía Genoveva Lucía Ramos Carrera;104. Luis Alberto
Ramos Tepal;105. Balbina Mellado Carmona;106. Margarita Pineda
Bendito;107. Jocabed Rosas Sánchez;108. Sidronio Bartolo
Angel;109. Leonila Salvador Gutiérrez;110. Oscar Vázquez
Serrano;
111. Elizabeth Miriam Ramírez Luna;112. David
Pérez Nava;113. Elva Palomares Rodríguez;114. Victoria
Flores Monroy;115. María del Rayo Pérez Flores;116.
María Elena Zambrano Moscoso;117. Juvencio Moranchel
Thevenard;118. Evelina Nery Valera;119. Agustina López
Cabrera;120. Hortencia Rojas García;121. Guadalupe Quiroz
Flores;122. María del Rosario Estrada Martínez;123.
José Antonio Hidalgo Muñoz;124. Margarita Moranchel
Espinosa;125. Sebastiana Gabriela Pérez Flores;126. Primitivo
Rivera Sánchez;127. Juana Hernández López;128.
José Abundio de los Angeles Aguilar Amador;129. Aarón
Aguilar González;130. Alejandro Corona Méndez;131.
Víctor López Martínez;132. José Valentín
Rubén Carvajal Valdéz;133. Macario Morales
Maldonado;134. Víctor Manuel Cuautle Olivares;135. Ramón
Chavez Torres;136. Guillermo Pedro Blancas Téllez;137. Emma
Saavedra Zaraín;138. José Salvador Ambrosio Mendieta
Gamboa;139. Luis Enrique Flores Bello;140. Angel Villegas Perea;141.
José Eloy Cárcamo Flores;142. Alfonso Aguilar
Ortiz;143. José Félix Castillo Cuevas;144. José
Miguel Laguna López;145. Maricela Martínez Marcial;146.
José Luis Hernández Hernández;147. Enrique
Meneses Herrera;148. Soledad Rafaela Caballero Hernández;149.
Francisco Javier Pérez Campos;150. Delfina Mancilla
Motolinía;
151. Florencio Cariño Sánchez;152.
Bonfilio Ortiz Fabian;153. Francisco de la Torre Torres;154. Miguel
Angel Hernández Berra;155. Agustín Torres González;156.
Ilce Chávez Ruiz;157. Laura Castillo Aguilar;158. Ofelia Mote
Pozos;159. María del Carmen Ramos Rivera;160. Julio Ramírez
Méndez;161. Emigdio Domínguez Cruz;162. José
Enrique Medina Barradas;163. Guillermo García Arriaga;164.
Amelia Josefina Saldaña y Bermúdez;165. José
Eliseo Sánchez González;166. Bernardo Miguel Tendilla
Moreno;167. Rutilo Arias Solórzano;168. María de los
Angeles Marín Chagolla;169. Bonifacio Juan Larios García;170.
Gudelia Huerta Huerta;171. Julián Pasten Cruz;189. Silvia
Ramírez Báez; y 190. Carmen López Cortés.
En
el juicio de amparo 1498/2010, de este Juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de Puebla, promovido por EDMUNDO TIRO
MORANCHEL, contra actos del JUEZ NOVENO DE LO PENAL DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, se ha señalado como tercero perjudicados a 1. María
Auxilio Espinosa Cardoso;2. Jesús Hernández Castillo;3.
Miguel Angel Alvino García;4. Cristian Hernández
Murguía;5. Claudia López Xicoténcatl;
6.
Sebastiana Sánchez Leyva;7. Judith Rivera Pérez;8.
Sofía Mancilla González;9. Norberto Romero Victoria;10.
Martha Sánchez González;11. María de los Angeles
Cruz Romero;12. Esther Domínguez Azcona;13. Alberto Gil
Chávez;14. Ana María Jiménez Martínez;15.
Aída Bello Ignacio;16. María Concepción Cazares
Ruiz;17. Teresa Salazar Gaeta;18. Adelaida Sánchez Guillen;19.
Gilberto Antonio Rodríguez Cuautle;20. Lourdes Zabalsa
Morales;21. María Judith Merino Morales;22. Regina Salinas
Tocatl;23. Martina Peralta Bello;24. Ana Laura Franco Manzano;25.
Julio Hernández Vara;26. Merced Durán y Flores;27.
Adriana Tomasa Limón Corona;28. María del Socorro
González Calderón;29. Lilia Edith Jácome
Varela;30. Narciso Andrade Morales;31. Dolores López
Cervantes;32. Guadalupe Limón Corona;33. Juana Zamora
Hernández;34. José Cutberto Meza Durán;35. Pedro
Rojas García;36. Gudelia García González;37.
José o Jorge Gamez y Hernández;38. Abel Contreras
Landa;39. Cristina López Nieto;40. Crispín Salamanca
Márquez;41. María Luisa Teutle Villegas;42. Macario
Gregorio Castillo Romero;43. Jacinto Notario Núñez;
44.
Juana López Sánchez;45. Arturo Villegas Vargas;46.
Carlos García García;47. José Adrián
Ramírez Carrillo;48. Guadalupe Peña Mentado;49. Sabino
Rodríguez Hernández;50. Ofelia Xicoténcatl
Ortega;
51. María del Carmen Pérez Ramos;52. Gloria
Mendoza Ramos;53. José Luis López Arroyo;54. Leonor
Domínguez Pablo;55. Arturo Alonso García;56. Araceli
Pérez García;57. José Herminio Alejandro Ortiz
Nieto;58. María Judith Reyna Romero Pelcastre;59. Rogelio
Parra Palafox;60. María Luisa Romano;
61. Primitivo Lezama
Salazar;62. Guadalupe Alcides López González;63. Elbia
Robles Meza;64. María del Pilar Carrizosa Contreras;65. José
Edén Díaz Torres;66. María Angélica
Alvarado Morales;67. Antonio Huerta Gómez;68. Edilberta
Hernández López;69. Marco Aurelio Aguilar González;70.
María del Carmen Cadena Córdova;71. Petra Araceli Cruz
Zamora;72. Manuel Pineda Cortés;73. María Ubaldo Simona
González Cisneros;74. Aurelia Beatriz Salazar Chico;75. Emelia
Silvia Sánchez y Varelio;76. Maribel Rojas Acatzi;
77.
Pedro Carbente Gonzaga;78. Gabriel Pérez Salazar;79. José
Virgilio Guillermo de la Cruz Bravo;80. María Mercedes Meza
Durán;81. María Rosalía Rafaela Delgado
Zavala;82. Rosa María Clara Ramírez Leal;
83. Lucía
Carrera Sánchez;84. Jaime Téllez Ortega;85. Alicia
Meléndez Lozada;86. Irene Hernández González;87.
Rodolfo González Meléndez;88. José González
Juárez;89. Guadalupe Esteban;90. María Beatriz Aurelia
García Flores;91. Citlali Solís Ildefonso;92. Adela
Gallarza Reyes;93. Alicia Cortés Cadena;
94. María
Elena Flores Limón;95. Celia Pastelín Hernández;96.
Eduardo Núñez Antonio;97. Liliana Cebada Puente;98.
Juan Gabriel Sánchez Flores;99. Santa Sánchez
Peñarrieta;100. Enrique Téllez Alvarez;101. Rosa
Morales López;102. María Teresa Ortiz Redondo;103.
Sofía Genoveva Lucía Ramos Carrera;104. Luis Alberto
Ramos Tepal;105. Balbina Mellado Carmona;106. Margarita Pineda
Bendito;107. Jocabed Rosas Sánchez;108. Sidronio Bartolo
Angel;109. Leonila Salvador Gutiérrez;110. Oscar Vázquez
Serrano;
111. Elizabeth Miriam Ramírez Luna;112. David
Pérez Nava;113. Elva Palomares Rodríguez;114. Victoria
Flores Monroy;115. María del Rayo Pérez Flores;116.
María Elena Zambrano Moscoso;117. Juvencio Moranchel
Thevenard;118. Evelina Nery Valera;119. Agustina López
Cabrera;120. Hortencia Rojas García;121. Guadalupe Quiroz
Flores;122. María del Rosario Estrada Martínez;123.
José Antonio Hidalgo Muñoz;124. Margarita Moranchel
Espinosa;125. Sebastiana Gabriela Pérez Flores;126. Primitivo
Rivera Sánchez;127. Juana Hernández López;128.
José Abundio de los Angeles Aguilar Amador;129. Aarón
Aguilar González;130. Alejandro Corona Méndez;131.
Víctor López Martínez;132. José Valentín
Rubén Carvajal Valdéz;133. Macario Morales
Maldonado;134. Víctor Manuel Cuautle Olivares;135. Ramón
Chavez Torres;136. Guillermo Pedro Blancas Téllez;137. Emma
Saavedra Zaraín;138. José Salvador Ambrosio Mendieta
Gamboa;139. Luis Enrique Flores Bello;140. Angel Villegas Perea;141.
José Eloy Cárcamo Flores;142. Alfonso Aguilar
Ortiz;143. José Félix Castillo Cuevas;144. José
Miguel Laguna López;
145. Maricela Martínez
Marcial;146. José Luis Hernández Hernández;147.
Enrique Meneses Herrera;
148. Soledad Rafaela Caballero
Hernández;149. Francisco Javier Pérez Campos;150.
Delfina Mancilla Motolinía;151. Florencio Cariño
Sánchez;152. Bonfilio Ortiz Fabian;153. Francisco de la Torre
Torres;
154. Miguel Angel Hernández Berra;155. Agustín
Torres González;156. Ilce Chávez Ruiz;157. Laura
Castillo Aguilar;158. Ofelia Mote Pozos;159. María del Carmen
Ramos Rivera;160. Julio Ramírez Méndez;
161. Emigdio
Domínguez Cruz;162. José Enrique Medina Barradas;163.
Guillermo García Arriaga;164. Amelia Josefina Saldaña y
Bermúdez;165. José Eliseo Sánchez González;166.
Bernardo Miguel Tendilla Moreno;
167. Rutilo Arias Solórzano;168.
María de los Angeles Marín Chagolla;169. Bonifacio Juan
Larios García;
170. Gudelia Huerta Huerta;171. Julián
Pasten Cruz;189. Silvia Ramírez Báez; y 190. Carmen
López Cortés; y como se desconoce su domicilio actual,
se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán
publicarse: por tres veces de siete en siete días, en el
“Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera
de los periódicos siguientes: “Reforma”,
“Excelsior”, “El Financiero” o “El
Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura
Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30
fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley citada.
Queda a disposición de la parte tercero perjudicada de mérito en la actuaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 2 de febrero de 2012.
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Naela Márquez Hernández
Rúbrica. (R.- 342646)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo 610/2011, promovido por LEONARDO TIRO MORANCHEL, contra actos del Juez Noveno de lo Penal de Cholula, Puebla, se han señalado como tercero perjudicados a:
1.
Yara Virginia Díaz González, 2. Evaristo Aguilar
Miranda, 4. María de la Paz Angélica Aguilar Mejía,
5. Leonor Chapul Cinto, 7. Gabriel López Ortega, 8.
Yolanda Beltrán Huerta, 9. Sandra Luna Arroyo,
12.
Héctor Sánchez Coyotl, 13.
María Elena Yamila Márquez Chevan, 14. María del
Socorro Pérez Bazán,
15. María Liliana
Medina Arroyo, 16. Raúl Mendoza Martínez, 18. Lidia
Barrón Samano, 20. María de Jesús Cruz Romero,
21. Rafaela Tlaxca Cervantes, 22. David Miguel Marcial Pérez,
23. Araceli Valencia Flores,
25. Mónica García Díaz
26. José Luis Valencia Flores, 28. Francisco Morales Juárez,
29. Ana María Gutiérrez González, 30. Isabel
Tlapanco Palma, 31. Felipa Jarillas Rosas, 32. María Eulalia
Guadalupe Ruiz González, 33. Delfino Rosales Lozada, 35. José
Federico Núñez y Quintero, 36. María Gabina
Matilde Núñez y Quintero, 37. María Lucina Meza
Mendoza, 38. Alfonso Flores Flores, 39. Isaura Cortes Flores, 41.
Farah Silva Gómez, 42. Rodrigo Guzmán López, 43.
Rosa López Mendoza, 45. Jesús Conde Romero, 46.
Silverio Candelario Hernández Ortiz, 47. Jesús Cruz
Carriososa, 48. Mónica Luisa Rosas Méndez, 49. Angélica
Flores Olivares, 52. Manuel Paulino de la Rosa Nájera, 53.
María Luisa Varela González, 54. Rosa María
Gómez Huerta,
55. Gloria Juárez Ramírez, 57.
Josefina Munguía Zamora, 58. María Sofía Ramírez
Hernández, 59. Baruc Hernández Mendoza, 60. Blanca
Estela Solano Pérez, 61. Josefina Aca Chapul 62. Marcelino
Huepa Tototzintle, 63. Guadalupe Cid Rodríguez, 64. Sandra Cid
Rodríguez, 66. Rubén García Rodríguez,
68. Raúl Zenteno Herrera, 69. José Luis Solano Rojas,
70. Blanca Andrea Domínguez Miranda, 71. Gelacio Barrientos
Aldana, 72. José Cano González, 74. Silvia Gutiérrez
Polo, 75. Leova Castillo Juan, 76. Verónica Youshimatz Méndez,
77. María Margarita Reyes Albino, 78. José Antonio
Canizo Cabrera, 79. Patricia Otero Ramírez,
80. José
Gerardo Flores Medina, 81. Juana Rodríguez Zancatl, 82. María
Porfiria Flores Reyes,83. Oliva Flores Reyes, 84. Josefina Gloria
Aguilar Carvajal, 85. María Elena Moreno Flores, 86. Norma
López Madrid, 87. Eva Zepeda Arce, 88. María Trinidad
Sánchez Rojas, 89. María Emilia Brito Juárez,
90. María Laura Ramírez Sánchez, 91. Eloisa
Castillo Gaona, 92. María Araceli Díaz López,
93. Rafaela Florencia Rojas Sánchez, 94. Margarita Sánchez
Mejía, 95. Juan Carlos Muñoz Gutiérrez, 96.
María Guadalupe Sánchez Díaz, 97. Angélica
María Camacho Hernández, 99. María del Pilar
Ortega Ortiz, 100. Víctor Isidro Aguilar Xicotencatl, 101.
Candelaria Perea Avendaño, 102. Eduardo Gatica López
103. María Georgina González Luna, 104. Mónica
Crisanto Reyes, 105. Magdalena Hernández Leal, 107. Olga
Lourdes Morales Guzmán, 108. Julia Meza Hernández, 109.
Irma Armenta Rosas, 110. Emilia Dolores Palacios, 111. Eduardo
Martínez Villegas, 112. Belinda Elizabeth Avendaño
Carrillo, 113. Miguel Angel Hernández Altamirano, 114. María
Irene Margarita Luna Méndez115. José Manuel López
Juárez, 116. Jorge Moisés López Orea, 117.
Marcelina Rincón Cantero, 118. Sara Marcial Islas, 119.
Josefina Cortes Ramírez, 120. Cristina Calvario Villalba,
121. Jesús Cervantes Hernández REPETIDO 468, 122.
Rosa Yolotl Herrera Islas, 123. Elvira Serrano Michiman 124. Marina
Altagracia Martínez, 125. Laura Moreno Díaz, 126. María
del Carmen Sánchez Serrano, 128. Julieta Cazares Guzmán,129.
Javier Cervantes Rojas, 130. José Gerardo Sosa Sánchez,
131.
Carolina Muñoz González, 132. José Pascual Juan
Serrano González, 133. María Remedios Nicolasa Camacho
García, 134. Rosa González Torres, 135. Genoveva Tovar
Sánchez, 136. Rosa María Minerva Ortiz Vázquez,
137. José María Sotelo Salazar, 138. María
Rafaela Teresa Capos y Cirios, 139. Lucia del Socorro Osorio
Marcial,140. Martha Silva Martínez, 142. Daría Torres
Ortiz, 144. Yolanda Alvarez Ruiz, 145. Roxana Cruz Sánchez,
146. Alfredo Erasto López González, 147. Araceli López
Santiago, 148. Alicia Bedolla Madrid, 149. Verónica Martínez
Hernández,150. Agripina Mendoza Ortega, 151. María de
los Angeles Rodríguez Nocelo, 153. Lucila Tovar López,
155. Angel Rosalino Castillo Gaona, 156. Alvaro Eduardo Martínez
Morales, 157. María Celia Hilaria Zamora Viceles, 159. José
Vargas Díaz, 160. Yadira Gómez Márquez, 161.
Jorge Sebastián Cisneros Valle, 162. María del Rosario
Emilia Fernández Sánchez, 163. Antonio Palalia Romero,
164. Israel Parra Briones, 165. Gloria Espinosa Sánchez, 166.
Laura Zambrano Ramos, 167. Josué Silvestre Acosta Flores, 168.
María Guadalupe Bautista García, 169. Ana María
Cristina Bravo Hernández, 170. María Elena Montero
Rocha, 171. Fermín Mayo Pintle, 173. Laura Barradas Tejeda,
174. Ida Faviola Castro Velázquez, 175. Alfredo Aguilar
García, 176. Avecita Aradillas Ponce, 181. Roberto Hernández
Flores,
182. Gloria González Martínez, 183. Rosalía
Conde Trinidad, 185. María de los Angeles Torres Valle,
186.
María Josefina Torres Suárez, 187. Guadalupe Torres
Suárez, 188. María Luisa Méndez Lozano,
189.
Cristina Serrano Martínez, 190. Juventino Alcántara
Alva, 191. Angel Santamaría Ojeda, 192. Ignacio Francisco
Gómez Colin, 193. Dolores Yolanda Corona Rodríguez,
194. María del Rayo Brito y Uriarte,
195. María de
Jesús Leticia Angeles Serrano, 196. María Quintero
Moreno, 197. Argelia León Zacatelco,
198. Araceli Méndez
Cámara, 199. José Rubén Matamoros Moreno, 200.
Laura Xochitl Espinosa Salas,
202. Hermelinda Irma Martínez
Rivera, 203. Ana María Reyes Aguila, 204. Concepción
Guadalupe Merino Valdés, 205. Roberto Villa Galindo, 206.
Isabel Lozada Contreras, 207. María Clementina Guillermina
Montiel y Pacheco, 208. Susana Romero Contreras, 209. Reveca Morales
García, 210. Cristina Sánchez Téllez,
211.
Rosa María Serrano Osorio, 212. Soledad Madrid Smith, 213.
José Alejandro Tomas Flores Flores,
214. Leonides González
Jiménez, 215. Armando Espinoza Ramírez, 216. Gloria
Ramírez González,
217. Rosa Velazquez Nonoal, 218.
Orlando Cruz Castañeda 219. Enriqueta González Pérez,
220. Raquel Vázquez Hoyos, 221. Isabel Torres Tercero, 222.
Alicia Castro González, 223. Gonzala Gómez Hurtado,
224. María Rosa Vázquez Pérez, 225. María
Cristina Pérez Jorge, 226. María Isabel Hernández
López,
227. Francisca López García, 228.
Cruz Enriquez Romero, 229. Edith Rojas Márquez, 230. Gabriel
Hernández López, 231. Filomena Micaela Mendoza
Martínez, 232. Jorge Ramírez Barranco, 233. María
Isabel Yolanda Sánchez Ortega, 234. Margarita Regil Torres,
236. María Eugenia Arroyo Moreno, 238. Ofelia Hernández
Luna, 239. Susana de la Torre Reyes, 240. Susana Castillo Avendaño,
241. Ariel Carlos Sosa López,
242. Casto Téllez
Aviles, 243. Hilaria Quiroz Sánchez, 244. María de los
Angeles Hernández Cerón,
245. Angeles Tello Rojas,
246. Vladimir Limón Ronquillo, 247. Aldo Loranca Meritano,
248. José Donato Rufino Torres Loranca, 249. Sergio de Jesús
Díaz Vázquez, 250. Rogelio Parra Palafox, 251. José
Luis Vázquez Pérez, 252. Marco Antonio Briones
Cervantes, 253. Beatriz Martínez Rosas, 254. Yolanda López
Casarrubias, 255. Susana Santiago Zarate, 256. Aída Bedolla
Madrid, 257. María Mercedes Cruz López,
258.
Claudia Martínez Ordaz, 259. María Teresa del Carmen
Macias Ochoa, 260. María del Rocío Hernández
Priego, 261. Carolina Castillo Gaona, 262. Joaquina García
García, 263. Moisés González Martínez,
264. María del Pilar Cecilia Ortega Cruz, 265. Josefina
López Madrid, 266. Arnulfo Ablanedo Cruz, 267. Luz María
Amparo Ramírez y Bernal, 268. Virginia Sosa Pérez, 269.
Miguel Angel Rogelio López Martínez,
271. Moisés
Fuentes Limón, 273. Miguel Cortes Mora, 274. Mario Sánchez
Martínez, 275. Rosa María Pineda Román, 276.
Aidee Ponce Vázquez 279. José Raúl Pérez
Suárez, 283. Micaela López Espinosa, 284. Elda Parra
Villegas, 287. María Juana Guarneros Fernández, 288.
María Isabel Catalina Flores López,
289. Enrique
Melgoza Espinosa, 290. María del Pilar Ocampo Dávila,
291. Sofía Laureano Carballo, 292. María Olga Flores
Díaz, 293. Carmen Arcos Landero, 294. Luis Amador Ramírez,
295. Alejandro Pérez Sánchez, 296. María del
Rosario Gutiérrez Jaramillo, 297. Edith Margarita Bravo
Hernández, 298. Reyna María Guadalupe Reyes Velazquez,
299. Eduardo López Hernández, 302. Matilde Guerrero
Vargas,
303. Gabriela Ferez Montagner, 304. Miguel Díaz
Vázquez, 306. José Joaquín Hernández
Hernández,
307. María Eleuteria Vázquez
Romero, 308. Esaul de Florencio Mendoza, 309. Esther Hernández
Hernández, 310. María Eloísa Cano Vélez,
311. Mateo Portada Rojas, 312. Blanca Estela Palacios Loera, 313.
Roberto Cuesta González, 314. Graciela Madrid Smith, 315. Luis
Gerardo Moro Madrid, 316. José Luis Gerardo Moro Soto, 317.
Josefina Salazar Peralta, 318. Gabriela Saturnina Castrillo Márquez,
320. Virginia Barreda Ortega, 321. Félix Gil Chávez,
322. José Ignacio Domínguez Durán, 323. Nabor
Sosa González, 325. Andrés Arturo Baltazar Rodríguez
Pérez, 326. Rosalba Dolores Tobón Cebada, 327. Jorge
Eduardo Córdova Castillo,
328. María Nila Inocencia
Rodríguez Reyes, 331. Salustia Cardoso Rendón, 332.
Lorena Solís Flores,
333. Adriana Ponce Ortiz, 335.
Gerardo de la Torre Ricarday, 336. María de la Luz Valencia
Valencia,
337. Patricio Carmona Roldan, 338. Esmeralda Coba
González, 339. Juan Carlos Aguirre Casillas,
340. Yolanda
Leonides Flores Estévez, 341. María Natividad Angela
Rojas Pineda, 342. Humberto Rentería Gil, 343. María
Cristina Moysen Fernández, 344. Alberto Fernández
Alvarez, 345. José Noé García Ramírez,
346. Jerónima Parral Sánchez, 347. José Luis
Meza y León, 348. Leticia Esther Farfán González,
349. María de Lourdes Rodríguez Monroy, 350. Eva del
Carmen González Mendoza, 352. Sergio Carrasco Romo,
353.
Patricia Monroy Ríos, 355. Antonio Martínez Ortega,
356. Neli Soto Culebro, 357. María Guadalupe Osorio Cortina,
358. Josefina Meléndez Reyes, 359. Julio Ramírez
Valdiocer, 360. María de Lourdes Sánchez de los Santos,
361. María Leticia Roque Flores, 363. Alicia Roque Flores,
364. Enrique Emilio Hidalgo González, 366. Clemencia Muñoz
Zepeda, 367. María Guadalupe Bravo Puebla, 368. María
Dionicia Esparza Hernández Padilla, 369. Blanca Rosa Vázquez
Cortes, 372. José Roberto Rojas Ramírez, en
representación de José Guadalupe Rojas Ramírez,
373. Estela Cárdenas Prieto, 374. José Luis López
Trujeque, 375. María del Carmen Cuautli Guevara, 378. María
Francisco Lucila González Espinoza, 379. Carlos García
Aguilar, 380. Gerardo Rivas Gómez, 381. Jorge Neri López,
382. María Gisela Asunción Morales Romero, 383. Alvaro
Martínez Gutiérrez, 384. Mario Peña Tapia, 385.
Rosa María Rueda Cruzado, 386. María Gertrudis Roberta
Fabián Hernández, 387. Aurora Mota Baños, 388.
Hilda Samaniego Jiménez, 389. Vicky Ariza Pinzón,
390.
María Eladia Islas Huerta, 391. Jorge Aurelio Herrera García,
392. Rosa Lourdes Calleja Sánchez,
393. Guadalupe Gabriela
Quijada Calleja, 394. Leobarda Zapata Pérez, 395. Irma Pérez
Zapata, 396. José Angel Rodríguez Vázquez, 397.
Lucia Bedolla Madrid, 398. Javier Bedolla Madrid, 399. María
del Carmen Terres González, 400. María Francisca Larios
Galindo, 401. Roberto Larios Galindo, 402. Cecilio García
Romero, 403. Teresa Lee Barron, 404. María Eloina Daniel
Zacarias, en representación de Eduwiges Zacarias Nava, 405.
Laura Silvia Elvira Pastrana, 406. Jesús Jiménez
Jiménez, 407. José Luis Serrano Camacho, 408. Norma
Rivera López, 409. María Elena Galindo Silva 410.
Gloria Vázquez Aguilar, 411. Mario Flores Galindo, 412. Rafael
Humberto Díaz Morales, 413. Samuel Monterrey García,
414. José Enrique Palomino Morales, 415. Filomena Salas
Herrera, 416. Lilia Sánchez Martínez, 417. José
Juan Alberto Romero Pérez,
418. José Jorge Romero
Pérez, 419. Susana Sánchez Romero, 420. Agustín
Manuel del Rosario Flores,
421. José Gregorio Pedraza
Longi, 422. Leonor María del Rocío Díaz Cordero,
423. Evelia Damian Barco, 424. Isabel Portilla Hernández, 425.
Margarita Isidro Trujeque, 426. Norma Lozada Flores,
427. Joaquín
García Goscon, 428. Brenda Arriaga Sánchez, 429.
Rogelio Munguía Lozano, 430. Paulina Osorio Calleja, 431.
Roberto Alvarado Bautista, 432. Ramón Cano Hernández,
433. Blanca Florinda Vargas Ortiz, 434. Aurora Guarneros Vides, 435.
Nunila Sánchez Olmos, 436. María de la Cruz Hernández
Cabrera, 437. Castulo Pérez González, 438. José
Antonio López y Hernández, 439. Agustín Nicolás
Cordero Alarcón, 440. Baltazar Ibarra Salazar, 441. Alicia
Santibáñez Tenorio, 442. Gabriel Ochoa Munguía,
443. Carmen Leonides Carrillo Peña, 444. María Dolores
Torres Olvera, 445. Martín Flores Montiel, 446. Esperanza
Luisa Cuautle Flores, 447. Salvadora García Flores, 448. José
Eric Hernández García, 449. Dora María de Jesús
Aldama Romano, 450. Antonio Moran Mondragón, 451. Bernardo
González Márquez, 452. Leopoldo Bañuelos Zamora,
453. José Lorenzo Artemio Marcial Rojas, 454. María de
la Paz Aguirre Valencia, 455. Roberto Bermejo Espinosa, 456. Martha
Patricia Sosa Espinoza, 458. Reyna Verónica López
González, 459. Silvia Ramos García, 460. Catalina
Romero Ramírez, 461. Silvia Martha Mellado Teutle, 462. Ciro
Fernández Moreno, 463. Luciano Gumesindo Santiago Ramos, 464.
José Carlos Mauricio Martínez Flores, 465. Elvira
Galicia Orea, 466. José Arturo Sánchez y Barragán,
467. Elisa Pérez Ramírez, 469. José Juan León
Avila, 470. Martha Hilaria Zepeda Fuentes, 471. Jacobo Condado Olano,
472. Irma Pérez Sánchez, 473. María Micaela
Zamora Galindo, 474. Francisco Nájera Saavedra, 475. Rosa
María Rojas Rosales, 476. Petra Rodríguez López,
477. Edith Madrid Smith, 478. Ignacio Manuel Hernández
Hernández, 479. David López Madrid, 480. Miriam Ruth
Rondero Arreaga, 481. María Guadalupe Adelia Angel Marcial,
482. Germán Pedro Rivera Sosa, 483. Rubén Hernández
Osorno, 484. María Margarita Periañez Vivaldo, 485.
Brigido Daniel de la Vega Vázquez, 486. Luis Cruz Torres, 487.
María del Carmen Meritano Arenas, 488. Elizabeth Lozada Bello,
489. José Federico Silva Claudio, 490. Lino Rafael Luna
Morales, 491. Graciela Sorcía López, 492. María
Georgina Contreras Nieto, 493. Santa Teresa Amador López, 494.
Rosa María Roldan Pérez, 495. Miguel Guadalupe Amador
López, 496. Guadalupe Pérez Cruzado, 498. Mercedes
Morales, 499. Héctor López Herrera, 500. Emilio Gómez
Alonso, 501. Genaro Hernández Palafox, 502. José Carlos
Méndez Altamirano, 503. Gilberta Bravo Huerta, 504. Víctor
Hugo Bedolla Madrid, 507. Nancy Alejandra Ibarra Santibáñez,
508. Gregorio Victoriano García Pérez, 509. María
Luisa Juana Zepeda Conde, 510. Ernesto Enríquez Romero, 511.
Rosa María Castillo Méndez, 512. José Aurelio
García Castillo, 513. Miriam Hernández Rosagel, 516.
Guadalupe Vázquez Almaguer, 517. José Angel Monsalvo
Hernández, 518. Aaron Sánchez Sánchez, 519.
Francisco Castillo Corona, 520. Salvador Zarate Bautista, 521. José
Daniel Quiterio Hernández, 522. Guadalupe Rivera Cortes, 523.
Rafaela Cortes Carranza.
Y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse: PRIMERA PUBLICACION EL CINCO DE MARZO, SEGUNDA PUBLICACION EL CARTORCE DE MARZO y TERCERA PUBLICACION EL VEINTISEIS DE MARZO, TODOS DE DOS MIL DOCE, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excelsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, y que está reservada la fecha y hora de la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto hasta en tanto la Dirección General de Administración Regional, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, exhiba la última publicación de los edictos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 14 de febrero de 2012.
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Naela Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 342939)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Amparo Directo 235/2011
Antecedentes
Toca de Apelación 14/2011
Expediente 511/2008
EDICTO
HAGO SABER: En el juicio de Juicio de Amparo Directo 235/2011, promovido por LORENZO VAQUERO CARRANZA, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 14/2011, y otra autoridad, se dictó un acuerdo el cinco de marzo de dos mil doce, en el cual se ordenó emplazar a la parte tercera perjudicada, HUMBERTO MENCHACA CADENA, por medio de edictos, en virtud de ignorar su domicilio, por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de garantías; por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además, en la puerta del tribunal, así como en la puerta del local de las autoridades responsables, una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo se le hace saber que deberán presentarse en este tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días, contados a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados de este tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Doy fe. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Toluca, Edo. de Méx., a 13 de marzo de 2012.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Iván Llolistli Romero Mendoza
Rúbrica.
(R.- 344192)
AVISOS GENERALES
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TSM LOGISTICA ADUANAL, S.C. BALANCE
DE LIQUIDACION Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 29 de febrero de 2012. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 342874) |
|
TRANSPORTES IMPALA, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 SUMA AL ACTIVO 458 SUMA AL PASIVO 0 SUMA PASIVO MAS CAPITAL 458 México, D.F., a 5 de marzo de 2012. Liquidador Teresa Irene Valis Barrera Rúbrica. (R.- 343550) |
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos
Area de Responsabilidades
Oficio OICPM-AR-382-2012
NOTIFICACION POR EDICTO
C. ZAIDA ELEONORA ACQUART ARENAS.
Con
motivo del Acuerdo dictado el 2 de junio de 2011, en el expediente
administrativo R.A. 18/2011, por el Titular del Area de
Responsabilidades del Organo Interno de Control en Petróleos
Mexicanos, a través del cual se ordenó en su contra, el
inicio del procedimiento previsto en el artículo 21, de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual,
se le cita para que dentro del término de 30 días
hábiles, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, por tres veces, de 7 en 7 días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en la República Mexicana,
comparezca ante esta Area de Responsabilidades, ubicada en el piso 19
de la Torre Ejecutiva de Petróleos Mexicanos, sita en Marina
Nacional No. 329,
Col.
Huasteca, Deleg. Miguel Hidalgo, C.P. 11311, en esta Ciudad de
México, D.F., a efecto de que declare en
relación con los hechos que se le atribuyen, en su calidad de
Médico Cirujano Especialista, adscrita al Servicio de
Anestesiología del Hospital Regional de Pemex en Minatitlán,
Ver., respecto a distintas irregularidades en que presuntamente
incurrió en la atención médica que el día
1 de diciembre de 2009, proporcionó a la paciente Ana María
Mauricio Domínguez, relativas a: a) Omitir elaborar la nota de
valoración preanestésica de acuerdo a la NOM
107-SSA1-1998 para la práctica de Anestesiología, que
dispone que debe ser elaborada por el anestesiólogo; tener
como mínimo evaluación clínica; señalar
los datos fundamentales en relación a la anestesia, tipo de
anestesia que se aplicará; riesgo y medicación
preanestésicos; y documentar en el expediente y en la hoja de
registro anestésico la evaluación preanestésica.
b) Omitir la vigilancia de la saturación de oxígeno de
acuerdo a lo dispuesto en la citada Norma, que dispone que se
vigilará continuamente la saturación de oxígeno
mediante la oximetría de pulso, y en el caso, no se documentó
la función respiratoria, ni se evaluó la suficiencia de
los medios empleados en el aporte de oxígeno suplementario
(puntas nasales). c) Señalar que la paciente presentó
deterioro a su traslado a recuperación debido a un “reflejo
vagal”, sin que existan elementos que sustenten esa afirmación;
d) Documentar que la paciente manifestó taquicardia
ventricular sin pulso por 40 minutos, posterior a la asistolia, sin
que haya evidencia de que también se haya aplicado el
protocolo (algoritmo del manejo recomendado por la lex artis para la
taquicardia ventricular sin pulso). e) Omitir aplicar el manejo de la
hipertensión arterial, en términos de lo recomendado en
la literatura médica especializada, dado que se habían
suministrado dos dosis de nifedipina intravenosa, la primera a las
19:10 hrs., llevando en pocos minutos la presión arterial de
240/160 a 140/80, y 5 minutos después a 130/80; conductas que
se desprenden de los elementos de prueba que obran en el expediente
R.A. 18/2011, que se encuentra a su disposición en esta Area
de Responsabilidades, y que pueden ser violatorias de los artículos
8, fracciones I y XXIV, de la invocada Ley de Responsabilidades;
51
y 77 bis 37, de la Ley General de Salud; 9 y 48 de su Reglamento en
Materia de Prestación de
Servicios de Atención
Médica, y puntos 9.4, 9.4.1, 9.4.2, 9.4.3 y 9.4.4, 10.2 y
10.6.4, de la mencionada
NOM 107-SSA1-1998.
Se
le hace saber que deberá comparecer personalmente a rendir su
declaración; que tiene derecho a ser asistida de un defensor
el día de la audiencia; que debe exhibir una identificación
oficial vigente; que debe señalar domicilio en esta ciudad
para que se le practiquen las notificaciones que deban ser
personales; y que en caso de no comparecer al desahogo de la
audiencia, sin causa justificada, se tendrán por ciertos los
actos u omisiones que se le imputan, conforme lo prevé la
fracción I, del artículo 21, de la mencionada
Ley
de Responsabilidades.
Atentamente
México, D.F., a 27 de febrero de 2012.
Con
fundamento en los artículos 3o. apartado D, y 80, fracción
I, punto 1,
del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública
Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Jorge Luis Mejía Alonzo
Rúbrica.
(R.- 344173)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M 511315 WILLIAMS
ExPed. P.C. 1584/2011(C-439)14712
Folio 2623
NOTIFICACION POR EDICTO
ENERGY MFG.CO., INC.
PRESENTE
Por escrito presentado ante en la oficialía de partes de esta Dirección el día 7 de septiembre de 2011, con folio de entrada 14712, por ENRIQUE ALBERTO DIAZ MUCHARRAZ, apoderado de MILTON ROY COMPANY, mediante el cual presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad del registro marcario 511315 WILLIAMS, propiedad de ENERGY MFG.CO., INC., haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, ENERGY MFG.CO., INC., el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha señalada, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993, 6o. fracciones IV, V, XXII, 7o. Bis 2, Título Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante Decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero de 2010 y 18 y 28 de junio de 2010 y 27 de enero de 2012, publicados en dicho medio informativo); Título IV, Capítulo II, artículo 71 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994 (reformado mediante Decretos del 10 de septiembre de 2002, 19 de septiembre de 2003 y 10 de junio de 2011, publicados en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii) segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones l a III, V a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto del 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c), subinciso ii), Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, segundo guión, 18 fracciones I a III, V a VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con Nota Aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004, y Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
1 de febrero de 2012.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 343943)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 917553 NUTTAL Y DISEÑO
ExPed. P.C.797/2011 (N-215) 7398
Folio 5933
NOTIFICACION POR EDICTO
GERARDO SIERRA FOJO
TITULAR DEL REGISTRO MARCARIO 917553 NUTTAL Y DISEÑO.
PRESENTE
En el procedimiento administrativo de nulidad identificado bajo el P.C. 797/2011 (N-215) 7398, relativo al registro marcario 917553 NUTTAL Y DISEÑO, iniciado por JOSE F. HINOJOSA CUELLAR, apoderado de FERRERO, S.P.A., por escrito transmitido vía facsimilar el 11 de mayo de 2011, y presentado al día siguiente con folio 7398, en contra de GERARDO SIERRA FOJO; mediante oficio de fecha 29 de febrero de 2012, con folio de salida 5308, se dictó resolución, la que se transcribe en sus puntos resolutivos a continuación:
“RESUELVE:
I.- Se declara la nulidad de la marca 917553 NUTTAL Y DISEÑO, con fundamento en el artículo 151 fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial.
II.- Notifíquese esta resolución a la parte actora y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial ser ordenará su publicación por estrados.
II.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.”
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero, 18 y 28 de junio de 2010 y 27 de enero de 2012, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii, segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto de 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o. y 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), segundo guión, Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a III, V a VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con Nota Aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos j), k), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
7 de marzo de 2012.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 344240)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Oficio 311-48537/2012
CNBV 311.311.25 (580 U-671) “2012-02-14” (9)
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.
UNION DE CREDITO AGROPECUARIA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL DE HUAJUAPAN, S.A. DE C.V.
Calle Cuauhtémoc No. 14,
Col. Centro, 69000,
Huajuapan de León, Oax.
At’n.: Sr. Oscar Cortés Martínez
Gerente General
Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de Crédito y con motivo de la reforma al Artículo Séptimo de los estatutos de esa sociedad, acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 18 de febrero de 2010, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Segundo, fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada mediante oficio número 601-II- 29892 de fecha 15 de junio de 1993, para quedar como sigue:
“Segundo.-
I.
II. El capital social autorizado será de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 120,000 acciones Serie “A” correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 10,000 acciones Serie ‘B” que integran el capital variable con derecho a retiro, todas ellas con un valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada una.
III. ”
Atentamente
México, D.F., a 14 de febrero de 2012.
Director General de Autorizaciones Especializadas
Lic. Héctor Barrenechea Nava
Rúbrica.
(R.- 343972)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,539.00
2/8 de plana $ 3,078.00
3/8 de plana $ 4,617.00
4/8 de plana $ 6,156.00
6/8 de plana $ 9,234.00
1 plana $ 12,312.00
1 4/8 planas $ 18,468.00
2 planas $ 24,624.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recursos y Servicios
CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULOS DE AUTORIZACION
A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA
No. SAT. AGRS-006/2012
Con
fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3o.
transitorio de la Ley del Servicio
de Administración
Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de diciembre de 1995, 28 fracción
XLVII, en relación con el 29 apartado “I”, del
Reglamento Interior del Servicio
de
Administración Tributaria, en vigor, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), Organo Desconcentrado de
la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
ha decidido autorizar en términos del precepto citado en
primer lugar los servicios que más adelante se precisan, por
lo cual convoca a los interesados en obtener Título de
Autorización para prestar al SAT los servicios que a
continuación se describen:
Servicios de Evaluación de Terceros (SET):
La provisión de estos servicios estará circunscrita a empresas que cuenten con la capacidad, conocimiento y experiencia demostrable para ofrecer esquemas de revisión, es decir auditorías de seguridad orientadas a la revisión de controles de seguridad.
De manera enunciativa mas no limitativa, los proveedores interesados en la obtención de este Título de Autorización, deberán ser capaces de demostrar experiencia en cada uno de los siguientes servicios:
• Evaluaciones y verificación de Controles de Seguridad basados en ISO27001, COBIT e ITILV3, que será demostrada a través de por lo menos 3 contratos en los cuales se revisen este tipo de revisiones (uno por cada marco mencionado).
• Capacidad de evaluación masiva, dependiente de la demanda requerida por el SAT. Demostrable a través de la platilla de personal con que cuente.
• Revisión
de controles de seguridad físicos, los cuales deberán
ser revisados en los Centros de Datos de los Aspirantes que será
demostrada a través de por lo menos 1 contrato en el cual se
revisen este tipo
de temas.
• Revisiones bajo los criterios de SAS70 y/o SSAE16. Demostrable a través de por lo menos 1 contrato bajo alguno de este tipo de evaluaciones.
• Auditorías de marcos regulatorios tipo Sarbanes Oxley que garanticen la confiabilidad de los controles implementados y que será demostrada a través de por lo menos 1 contrato en los cuales se revisen este tipo de temas (uno por cada marco mencionado).
• Revisiones de planes de continuidad de negocio, planes de recuperación en caso de desastre y en la revisión de análisis de riesgos que será demostrada a través de por lo menos 3 contratos en el cual se revisen este tipo de temas (uno por cada marco mencionado).
• Conocimiento de los siguientes temas demostrable a través de 1 o más contratos en los que se haya realizado una revisión o un desarrollo o proyecto que incluya los siguientes temas (se debe demostrar capacidad en todos ellos):
○ Aplicación, integración y revisión de temas de criptografía (firmado electrónico).
○ Aplicación y revisión de estándares internacionales aplicables a TI (W3C y códigos de barras QR).
○ Aplicación, integración y revisión de calidad de desarrollo de Software.
○ Revisión, integración y puesta en marcha de Web Services.
○ Arquitectura, integración, revisión de Cómputo en la Nube.
○ Aplicación, integración y revisión de sistemas operativos Windows, Linux, Android, IOS (Apple), BOS (Blackberry).
○ Aplicación, integración y revisión de lenguajes de programación Java, PHP, NET, HTML, CSS, Java Script, XML, XML Schema, XSLT, XPath.
○ Conocimiento claro de los esquemas de “Facturación Electrónica en México”.
• No ser un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), un Proveedor de Servicios Autorizado (PSA), o un Organo Verificador (OV) del SAT.
REQUISITOS:
Las interesadas en obtener un Título de Autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera con los siguientes requisitos:
I. Tener cinco años de experiencia prestando los servicios que se vayan a autorizar.
II.
Tener un capital social pagado de por lo menos $1’965,630.00
M.N. (actualizado de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas
en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de
2011).
III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que las interesadas deben cumplir, el entregar la documentación que se detalla a continuación:
a. Carta original en papel membretado de la persona moral solicitante, en la cual el apoderado legal, manifieste el interés de su representada en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar el número de convocatoria y el tipo de servicios; cédula o número de identificación fiscal o su equivalente, monto de capital social pagado, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional. Dicha carta deberá contener firma autógrafa del representante legal. Adicionalmente, se deberá presentar, copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de identificación oficial vigente, y de poder notarial que acredite tener las facultades para actos de administración.
b. Copia simple y original o copia certificada, para cotejo, del testimonio de la(s) escritura(s) pública(s) que contenga(n) el acta constitutiva, y principal(es) reforma(s) entre otro(s) la(s) modificación(es) al capital social, misma(s) que deberá(n) contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente o su equivalente.
c. Copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de los estados financieros del año inmediato anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
d. Original del currículum de la solicitante, donde manifieste la experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se pretende autorizar en esta convocatoria, mismo que deberá contener la firma autógrafa del representante legal; así como copia simple y original o copia certificada, para cotejo, de contratos, convenios, pedidos o facturas, en los que se haga constar de forma expresa el servicio ofrecido tal que se compruebe la experiencia de cinco años prestando servicios similares a que se refiere esta convocatoria. En el caso de que impliquen información reservada o confidencial se deberá testar en la parte conducente por el notario público que lleve a cabo la certificación correspondiente.
Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras.
En el caso de personas morales extranjeras, los documentos podrán presentarse en idioma diferente al español con excepción de la carta referida en el inciso a., apostillados y en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español efectuada por perito.
Las
personas morales interesadas en obtener el Título de
Autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la
presente convocatoria, podrán presentar la documentación
a partir del día de la publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el
26 de marzo 2013, en un horario
de 9:00 a 14:00 horas, debiendo
entregar todos y cada uno de los documentos antes señalados.
El procedimiento para el otorgamiento del Título de Autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:
1. En la entrega de la documentación, se realizará por el área competente, la revisión cuantitativa.
2.
En el supuesto de que cumpla, se remitirá la documentación
al área requirente del servicio, para
la evaluación
cualitativa de la documentación, realizándose en forma
simultánea la evaluación cualitativa de la
documentación legal. En todas las evaluaciones mencionadas se
emitirá un dictamen por el área respectiva.
3. En el supuesto de que la interesada cumpla con estas dos etapas, se emitirá el Título de Autorización correspondiente.
4. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la interesada, para que de conformidad con los artículos 17-A y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presente la documentación faltante dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de notificación; de lo contrario, la solicitud será rechazada, lo cual se notificará a la misma. Una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dictamine el rechazo de la solicitud de Título de Autorización, la convocante podrá proceder a la devolución de la documentación presentada, previa petición de la interesada o a su destrucción, salvo que hubiere sido recurrido el trámite, en cuyo caso la documentación se conservará hasta la total conclusión del recurso e instancias subsecuentes.
5. En el caso de que la solicitud hubiere sido rechazada por la omisión de alguno de los requisitos contenidos en esta convocatoria, la interesada podrá presentar la solicitud de Título de Autorización nuevamente, con el total de la documentación señalada en la misma, durante la vigencia de ésta.
El SAT podrá modificar la vigencia de la convocatoria, siempre que la modificación se haga del conocimiento de las interesadas por el mismo medio utilizado para su publicación.
El SAT se reserva el derecho de verificar que las personas morales interesadas en obtener Título de Autorización se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; en caso de no encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones el SAT no otorgará Título de Autorización.
La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Fideicomisos, sita en calle avenida Juárez número 101, piso 17, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06040, México, D.F., a la atención del Administrador Central de Fideicomisos, de la Administración General de Recursos y Servicios. La entrega de los títulos de autorización, se llevará a cabo previa cita al teléfono 51-30-75-85.
Con el objeto de aclarar posibles dudas, podrán formularse preguntas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: titulos@sat.gob.mx.
Para
efectos de notificación, el SAT publicará el
otorgamiento o no otorgamiento del Título de Autorización
en la página electrónica del SAT:
www.sat.gob.mx, en la sección
“Administración SAT” en la subsección
“Más
Información de Administración SAT”, “Títulos
de Autorización (artículo 16 de la Ley Aduanera)”,
en la subsección “Otorgamiento de Títulos”,
a más tardar 45 días hábiles posteriores,
contados a partir de la fecha de recepción de la
documentación, dicho plazo se interrumpirá en el caso
de que el SAT considere necesario requerir información a la
solicitante, reanudándose cumplido el requerimiento.
Efectos y alcances del Título de Autorización.
Los títulos de autorización que se otorguen, de conformidad con la presente convocatoria, no eximen a las autorizadas de la obligación de sujetarse al o los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios motivo de la presente convocatoria.
México, D.F., a 26 de marzo de 2012.
Administrador Central de Fideicomisos de la Administración General
de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria
Lic. María Concepción Lugo Alarcon
Rúbrica.
(R.- 343841)
ASESORES EN PRENSA Y COMUNICACION, S.A. DE C.V.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ASESORES EN PRENSA
Y COMUNICACION, S.A. DE C.V., CELEBRADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
MA.
DE LOURDES TAPIA MORO, en mi carácter de Delegado Especial de
la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de ASESORES EN PRENSA Y
COMUNICACION, S.A. DE C.V. (la Sociedad), celebrada el
26 de
septiembre de 2011, por este medio y de conformidad en lo dispuesto
por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, hago saber a los accionistas de la Sociedad que entre
otros acuerdos adoptados en dicha Asamblea, se resolvió lo
siguiente:
A).- Aumentar el capital social de la Sociedad en su parte variable en la cantidad de $675,000.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) mediante la emisión de 675,000 acciones serie “B” con valor nominal de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) cada una, mismas que formarán parte del Capital Social Variable de la Sociedad y las cuales fueron emitidas en tal fecha.
B).- Que los accionistas que no estuvieron presentes en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de ASESORES EN PRENSA Y COMUNICACION, S.A. DE C.V., celebrada el 26 de septiembre de 2011, podrán ejercer su derecho de preferencia de suscribir el aumento del Capital Social referido en el inciso “A” anterior, dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual deberán manifestar dentro de tal plazo a la Sociedad, mediante notificación fehaciente, su deseo de suscribir las acciones emitidas y de obligarse a pagar las mismas en su totalidad, en la inteligencia que se entenderá que los accionistas que no notifiquen a la Sociedad dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación su derecho de suscribir las acciones emitidas y su obligación de pagarlas en los términos acordados, se entenderá que renuncian a su derecho de preferencia consagrado en los Estatutos Sociales y en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Atentamente
México, D.F., a 23 de marzo de 2012.
Delegado de la Asamblea General Ordinaria
de Asesores en Prensa y Comunicación, S.A. de C.V.
Ma. de Lourdes Tapia Moro
Rúbrica.
(R.- 344165)
Estados Unidos Mexicanos
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Dirección General Adjunta de Evaluación
País: México
Proyecto: PROGRAMA DE APOYO AL PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS, FASE I
Financiamiento: Banco Interamericano de Desarrollo
Concepto: Servicios de Consultoría
Sector: HACIENDA
Préstamo: Préstamo No. 2043/OC-ME
Contrato número: Expresiones de Interés
El
Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido un
Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
desarrollar el Programa de Apoyo al Presupuesto Basado en Resultados,
Fase I,
y se propone utilizar una parte de los fondos para los
contratos de servicios de consultoría.
Los servicios a contratar consisten en la consultoría “Evaluaciones de impacto cualitativas al Programa Caravanas de la Salud y a la Estrategia 100x100” cuyo objetivo es estimar el impacto atribuible al Programa Caravanas de la Salud y a la Estrategia 100x100 en la calidad de vida de su población beneficiaria y en la disminución de las brechas de atención, así como conocer y analizar los principales factores, mecanismos y procesos que inciden en dicho impacto.
Con los servicios de consultoría, se espera contar con el diseño, la instrumentación y los resultados de dos evaluaciones de impacto cualitativas, una al Programa Caravanas de la Salud y la segunda a la Estrategia 100x100, que permitan esclarecer cualquier modificación en las condiciones de vida de sus beneficiarios que sea atribuible a las respectivas intervenciones y contribuya a disminuir las brechas de atención existentes entre la población.
Para consultar los términos de referencia preliminares y obtener más información relacionada con el servicio, favor de remitirse al siguiente link: www.coneval.gob.mx/TDR_impacto_cualitativas
Periodo de ejecución: 12 meses.
La Dirección General Adjunta de Evaluación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están calificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.
Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2350-7, de fecha julio de 2006.
Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta invitación, de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00 horas.
Las
expresiones de interés deberán ser recibidas en la
dirección indicada a continuación, a más
tardar
el 9 de abril de 2012.
Contacto:
Técnico
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Dirección General Adjunta de Evaluación
Janet Zamudio Chávez
Directora de Evaluación de Impacto
Boulevard Adolfo López Mateos número 160
Colonia San Angel Inn
Delegación Alvaro Obregón
Código postal 01060
Teléfono (52-55) 5481-7219
E-mail: jzamudio@coneval.gob.mx
Administrativo
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Dirección General Adjunta de Administración
Daniel Gutiérrez Cruz
Director General Adjunto de Administración
Boulevard Adolfo López Mateos número 160
Colonia San Angel Inn
Delegación Alvaro Obregón
Código postal 01060
Teléfono (52-55) 5481-7211
E-mail: dgutierrez@coneval.gob.mx
México, D.F., a 26 de marzo de 2012.
El Director General Adjunto de Administración
Daniel Gutiérrez Cruz
Rúbrica.
(R.- 344186)
Estados Unidos Mexicanos
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Dirección General Adjunta de Coordinación
País: |
México |
Proyecto: |
PROGRAMA DE APOYO AL PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS, FASE I |
Financiamiento: |
Banco Interamericano de Desarrollo |
Concepto: |
Servicios de Consultoría |
Sector: |
HACIENDA |
Préstamo: |
Préstamo No. 2043/OC-ME |
Contrato número: |
Expresiones de Interés |
El
Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos ha recibido un
Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
desarrollar el Programa de Apoyo al Presupuesto Basado en Resultados,
Fase I,
y se propone utilizar una parte de los fondos para los
contratos de servicios de consultoría.
Los servicios a contratar consisten en la consultoría “Evaluación de Consistencia y Resultados del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social” cuyo objetivo es evaluar la consistencia y orientación a resultados del CONEVAL con la finalidad de obtener información que retroalimente su diseño organizacional, operación, gestión y resultados. Con los servicios de consultoría, se espera identificar si el CONEVAL cuenta con instrumentos de planeación y orientación hacia resultados; así como con una estrategia de cobertura de mediano y largo plazo; los avances presentados en el ejercicio fiscal evaluado; analizar los principales procesos establecidos por el CONEVAL en cumplimiento de la normativa aplicable; evaluar su organización y gestión en términos de la eficiencia, eficacia y economía y los sistemas de información con los que cuenta el CONEVAL; así como sus mecanismos de rendición de cuentas. Además, al inicio de la evaluación se esperan conclusiones y propuestas de nuevos elementos a evaluar del CONEVAL y que podrán incorporarse al documento metodológico.
Se
espera obtener información que permita identificar si el
CONEVAL cuenta con instrumentos que le permitan recabar información
para medir el grado de satisfacción de los usuarios
institucionales
de la información del CONEVAL y sus
resultados, y examinar los resultados del CONEVAL respecto a la
atención del problema para el que fue creado.
Adicionalmente, se espera contar con la identificación de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que enfrenta el CONEVAL, así como con conclusiones y propuestas de mejora para cada uno de los aspectos evaluados.
Para consultar los términos de referencia preliminares y obtener más información relacionada con el servicio favor de remitirse al siguiente link:
http://www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/adquisiciones/PROYECTOSBID2012.es.do
Periodo de ejecución: 3 meses.
La Dirección General Adjunta de Coordinación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están calificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.
Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN-2350-7, de fecha julio de 2006.
Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta invitación, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.
Las
expresiones de interés deberán ser recibidas en la
dirección indicada a continuación, a más tardar
el
9 de abril de 2012.
Contacto:
Técnico
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Dirección General Adjunta de Coordinación
Cristina Hayde Pérez González
Directora de Servicios Técnicos
Boulevard Adolfo López Mateos número 160
Colonia San Angel Inn
Delegación Alvaro Obregón
Código postal 01060
Tel: (52-55) 5481-7212
E-mail: cpgonzalez@coneval.gob.mx
Administrativo
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Dirección General Adjunta de Administración
Daniel Gutiérrez Cruz
Director General Adjunto de Administración
Boulevard Adolfo López Mateos número 160
Colonia San Angel Inn
Delegación Alvaro Obregón
Código postal 01060
Tel: (52-55) 5481-7211
E-mail: dgutierrez@coneval.gob.mx
México, D.F., a 26 de marzo de 2012.
El Director General Adjunto de Administración
Daniel Gutiérrez Cruz
Rúbrica.
(R.- 344183)
CLUB DE GOLF LOS ENCINOS, S.A.
SEGUNDA CONVOCATORIA
En
segunda convocatoria, por falta de quórum en la fecha indicada
en la primera convocatoria, conforme a lo dispuesto por los artículos
vigésimo y vigésimo cuarto de los estatutos sociales de
Club de Golf
Los Encinos, S.A., se convoca a los señores
accionistas a celebrar una Asamblea General Ordinaria Anual, el
próximo día 25 de abril de 2012, en el domicilio
social: salón de usos múltiples del Club, ubicado al
Norte del kilómetro 44.5 de la carretera Libre México-Toluca,
colonia Los Encinos, Lerma de Villada, Estado de México, a las
18:00 horas, para tratar y resolver sobre los asuntos comprendidos en
el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Lista de asistencia y declaración, en su caso, de legítima instalación.
II. Informe del Consejo de Administración sobre el ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2011.
III. Informe del comisario sobre los estados financieros de la sociedad correspondiente al ejercicio social concluido el día 31 de diciembre de 2011.
IV. Discusión y aprobación, en su caso, de los estados financieros de la sociedad correspondiente al ejercicio social concluido el día 31 de diciembre de 2011.
V. Designación de miembros del Consejo de Administración y comisarios de la sociedad.
VI. Determinación de emolumentos a consejeros y comisarios.
VII. Resoluciones sobre poderes de la sociedad.
VIII. Otros asuntos conexos de la competencia de la Asamblea, incluyendo fines del fideicomiso.
IX. Designación de delegados que formalicen los acuerdos adoptados por la Asamblea.
Se recuerda a los accionistas de la sociedad que para tener derecho a asistir a la Asamblea, deberán exhibir los títulos de sus acciones emitidos por la sociedad y conforme al artículo vigésimo primero de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, cuando menos con 24 horas de anticipación y que la Asamblea se instalará legalmente cualquiera que sea el número de acciones representadas. El libro permanecerá cerrado durante las 24 (veinticuatro) horas anteriores a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
Lerma de Villada, Edo. de Méx., a 26 de marzo de 2012.
Secretario del Consejo de Administración
Lic. Francisco Javier Gaxiola Fernández
Rúbrica.
(R.- 344093)
DURO-COMM SERVICES DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 10 DE ENERO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 7 de marzo de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 343615) |
|
SELLING PERFECT ADVERTISING, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 5 DE AGOSTO DE 2011 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 9 de marzo de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 343617) |
GRUPO Y ARQUITECTOS ALTUM, S. DE R.L. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 2 DE MARZO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 8 de marzo de 2012. Liquidador José López Moreno Rúbrica. (R.- 343619) |
|
ITK CONSULTORES, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 3 DE ENERO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 9 de marzo de 2012. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 343620) |
GELATINA FILMS, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 8 DE MARZO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 12 de marzo de 2012. Liquidador Gloria Martínez Balderrabano Rúbrica. (R.- 343704) |
|
CONSTRUARQGO, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 9 DE MARZO DE 2012 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 12 de marzo de 2012. Liquidador Gerardo Hernández Rojas Rúbrica. (R.- 343706) |
APOYO PATRIMONIAL INMOBILIARIO S.A. DE C.V. SOFOM, E.N.R. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 25 DE ENERO DE 2012 ACTIVO Deudores $ 0 PASIVO CAPITAL $ 0 México, D.F., a 25 de enero de 2012. Liquidador Lic. Adrián Enrique Peña López Rúbrica. (R.- 344193) |
|
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